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¿SI SOY DISTRIBUIDOR DEBO NOTIFICAR CON EL UFI?

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¿Si soy distribuidor debo notificar con el UFI? Esta es una de las grandes preguntas que se han planteado las últimas semanas. Sobre todo, desde que entró en vigor el Anexo VIII que obliga a notificar las mezclas que entrañan un peligro físico o para la salud al portal europeo (art.45 del CLP). Novedad normativa que además de esto obliga a indicar un código llamado UFI en la etiqueta.

Queda claro que los importadores y los usuarios intermedios  han de notificar, pero, ¿Qué ocurre con los distribuidores?¿Se consideran usuarios intermedios? Estos días se están planteando un mar de preguntas relacionadas con este tema, así que vamos a aclararlo.

¿Qué se entiende por “distribuidor” de acuerdo con el Reglamento CLP?

Un distribuidor puede ser:

  • Un agente que aplica su propia marca a una mezcla que otra entidad ha formulado y la comercializa. Esta actividad no se considera actividad de Usuario intermedio.
  • Un agente que adapta los colores o identificadores corporativos que figuran en la etiqueta de una mezcla o que adapta la etiqueta de otro modo. Esta actividad no se considera actividad de Usuario intermedio.

Teniendo  en cuenta esta definición y que el art.45 del CLP, relativo al registro toxicológico, solo aplica a importadores y usuarios intermedios, los distribuidores no tendrían que notificar. No obstante…

Obligaciones de los distribuidores

El Reglamento 1272/2008 o CLP, establece que los distribuidores se han de asegurar de que los productos que comercializan cumplen con la normativa. Aunque este requisito de cumplimiento (art. 4.10), no genera necesariamente la obligación de que los distribuidores tengan que presentar una notificación toxicológica sí que les lleva a tenerse que asegurar de que está presentada.

Entonces, ¿El distribuidor no debe notificar con el UFI?

Más bien, si el distribuidor tiene conocimiento de que no se ha notificado o de que no se ha incluido determinada información en la notificación original porque el proveedor no la conocía (p. ej., el hecho de que distribuye en distintos Estados miembros), tiene la obligación de asegurarse de que esta información se ponga a disposición del organismo designado.

Esto puede hacerse informando al notificador del eslabón anterior de la cadena o realizando la notificación él mismo.

El objetivo de asegurarse de que el organismo designado pertinente tenga a su disposición la información de respuesta sanitaria en caso de urgencia relativa a todas las mezclas comercializadas en su Estado miembro puede cumplirse de las siguientes maneras.

Opción 1

El distribuidor comunica a sus proveedores toda la información pertinente acerca del eslabón de distribución (p. ej., país de comercialización o nuevo UFI, nombre comercial si uno o ambos son diferentes del proveedor). En este caso, el proveedor debe incluir esta información en su presentación para todos los organismos designados pertinentes.

Opción 2:

Si el distribuidor no quiere revelar la información a los eslabones anteriores de la cadena o si el remitente original se niega a incluir la información del distribuidor en su presentación, será el distribuidor quién deberá realizar su propia notificación. En este caso, la presentación incluirá toda la información exigida por el Anexo VIII, incluida la composición. Si el distribuidor no dispone de la composición exacta, que es lo más habitual, podrá indicar que la composición de la mezcla consiste en un 100 % de la mezcla adquirida al proveedor. Si se identifica esta mezcla por medio de un UFI, entonces este UFI y la información acerca de la mezcla (FDS)deberá ponerse a disposición del organismo designado pertinente.

Recordamos que los importadores y los usuarios intermedios siguen siendo los responsables de presentar la información conforme al artículo 45 del CLP. A otros agentes aparte de estos, se les pueden imponer mandatos o sanciones en virtud del artículo 4, apartado 10. Tanto es sí que los distribuidores no pueden comercializar una mezcla que no cumpla con el Reglamento CLP.

 Por tanto, los distribuidores deben asegurarse de no distribuir una mezcla en un país de la UE en el que no se haya efectuado una presentación. O con un identificador de producto que no estuviera incluido en la presentación al organismo designado pertinente. Ya sea comunicándose con su proveedor o bien presentando la notificación por su propia cuenta.

 

Si necesitas ayuda con las notificaciones toxicológicas ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte ¡Te estamos esperando!

 

Atributos de imagen: Imagen de Mediamodifier en Pixabay

 

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