ADN: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías Navegables Interiores.
ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
ADR parcial o exención del 1.1.3.6: será de aplicación la exención parcial del ADR cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) de la tabla 1.1.3.6 de la normativa ADR. Los valores de la columna (3) se establecen según la categoría de transporte de la mercancía , que puede ser 0, 1, 2, 3, o 4. En el caso de transportar mercancías peligrosas con diferentes categorías de transporte, se calculará mediante la siguiente formula su exención parcial o no:
∑cat.1 x50+ ∑cat.2 x3+ ∑cat.3 <1000.
Aerosol o generador de aerosol: un objeto constituido por un recipiente no recargable que responde a las disposiciones en 6.2.6 del ADR, hecho de metal, vidrio o plástico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de disparo que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, o en forma de espuma, de pasta o de polvo, o en estado líquido o gaseoso.
Agencia: la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos o ECHA creada en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006
Agentes de la cadena de suministro: todos los fabricantes y/o importadores y/o usuarios intermedios en una cadena de suministro.
Aglomerado: un conjunto de partículas débilmente ligadas o de agregados en que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes.
Agregado: una partícula compuesta de partículas fuertemente ligadas o fusionadas.
Aleación: material metálico, homogéneo a escala macroscópica, formado por dos o más elementos combinados de manera que no se pueden separar fácilmente con medios mecánicos; a efectos del presente Reglamento, las aleaciones se consideran mezclas.
Artículo: un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química.
Artículo tratado: toda sustancia, mezcla, o artículo en el que se hayan incorporado deliberadamente uno o más biocidas o que haya sido tratado con ellos;
ASTM: la American Society for Testing and Materials, (ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de América).
Atención: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves.
Autoridad competente: la autoridad o autoridades u organismos creados por los Estados miembros para cumplir las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
Biocida: toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica. Un artículo tratado que tenga una función biocida primaria se considerará un biocida.
Cantidad Limitada (LQ): Envíos que se realizan con embalaje combinado, en que la cantidad neta máxima del envase interior es de 5 litros por envase o 1 litros (en general, depende del número ONU y GE). El peso bruto del embalaje combinado no puede superar los 30 kg. La cantidad limitada máxima permitida para el transporte LQ para una mercancía, se puede consultar en la table A del ADR, columna (7a).
Carga: Todas las acciones efectuadas por el cargador conforme a las definición de cargador.
Cargador: cualquier empresa que:
a) carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en
o sobre un vehículo o contenedor; o
b) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una
cisterna portátil sobre un vehículo.
Carta de acceso: un documento original, firmado por el propietario de los datos o su representante, donde se declara que dichos datos pueden ser utilizados en beneficio de un tercero por las autoridades competentes, la Agencia o la Comisión a efectos del presente Reglamento.
Clase de peligro: la naturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente.
Categoría de peligro: la división de criterios dentro de cada clase de peligro, con especificación de su gravedad.
CLP: Reglamento 1272/2008 de la UE relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas.
Colorantes: las sustancias cuya finalidad exclusiva o principal sea colorear el producto cosmético, o bien todo el cuerpo o partes de él, mediante la absorción o reflexión de la luz visible; también se considerarán colorantes los precursores de los colorantes de oxidación para el pelo;
Comercialización: suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considerará comercialización
Consejero de Seguridad: es una persona interna o externa a la empresa, que tiene por objetivo facilitar que las actividades ADR se ejecuten según la normativa y, lo más importante, garantizando la seguridad.
Consejo de prudencia: una frase que describe la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso o eliminación.
Conservantes: las sustancias cuya finalidad exclusiva o principal sea inhibir el desarrollo de microorganismos en el producto cosmético.
Descargador: toda empresa que:
a) retira un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna portátil de un vehículo; o
b) descarga las mercancías peligrosas embaladas, los pequeños contenedores o las cisternas portátiles de un vehículo o de un contenedor; o
c) descarga las mercancías peligrosas de una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil o contenedor cisterna) o de un vehículo batería, de una MEMU o de un CGEM o de un vehículo, de un gran contenedor o de un pequeño contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para granel
Distribuidor: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que únicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros.
Efecto grave no deseado: un efecto no deseado que produce una incapacidad funcional temporal o permanente, una discapacidad, una hospitalización, anomalías congénitas, riesgo inmediato para la vida o la muerte.
Efecto no deseado: una reacción adversa para la salud humana atribuible a la utilización normal o razonablemente previsible de un producto cosmético.
Embalador: la empresa que coloca las mercancías peligrosas en los envases o embalajes, incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG/IBC) y, cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados.
Embalaje combinado: la combinación de embalajes destinados al transporte, constituido por uno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior
Envase interior: envase que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte.
Envase intermedio: el envase colocado entre el envase interior, o entre artículos, y un envase exterior.
Escenarios de Exposición: el conjunto de condiciones, incluidas las condiciones de funcionamiento y las medidas de gestión del riesgo, que describen el modo en que la sustancia se fabrica o se utiliza durante su ciclo de vida, así como el modo en que el fabricante o importador controla, o recomienda a los usuarios intermedios que controlen, la exposición de la población y del medio ambiente. Dichos escenarios de exposición podrán referirse a un proceso o uso específico o a varios procesos o usos, según proceda.
Expedidor: La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor.
Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique una sustancia en la Comunidad.
Factor M: es un factor multiplicador Se aplica a la concentración de una sustancia clasificada como peligrosa para el medio ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1, y se utiliza para obtener, mediante el método de la suma, la clasificación de una mezcla en la que se halla presente la sustancia.
Filtros ultravioleta: las sustancias cuya finalidad exclusiva o principal sea proteger la piel contra determinadas radiaciones ultravioletas absorbiendo, reflejando o dispersando esta radiación.
Fórmula marco: una formulación que enumera la categoría o función de los ingredientes y su concentración máxima en el producto cosmético o facilita información cuantitativa y cualitativa pertinente en los casos en que un producto cosmético no está cubierto, o lo está sólo parcialmente, por dicha formulación. La Comisión proporcionará indicaciones para el establecimiento de la fórmula marco y las adaptará periódicamente al progreso científico y técnico.
Gas: una materia que:
a) a 50 ºC ejerce una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o
b) es totalmente gaseosa a 20 ºC a la presión normal de 101,3 kPa.
“Gas licuado de petróleo (GLP)”, un gas licuado a baja presión que contiene uno o más hidrocarburos ligeros que se asignan a los nos ONU 1011, 1075, 1965, 1969 o 1978 solamente y se compone principalmente de propano, propeno, butano, isómeros del butano, buteno con trazas de otros gases de hidrocarburos.
GHS/SGA: el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, publicado por las Naciones Unidas en el documento de referencia.
Gran embalaje: un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o
envases/embalajes interiores y que
a) está diseñado para una manipulación mecánica;
b) tiene una masa neta superior a 400 kg. o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo
volumen no supera los 3 m3
Gran embalaje de socorro: un embalaje especial que:
a) está diseñado para su manipulación mecánica; y
b) excede de 400 kg de masa neta o de 450 litros de capacidad, pero cuyo volumen no supera los 3 m³; en el que los bultos de mercancías peligrosas dañados, defectuosos, que presenten fugas o no conformes, o de mercancías peligrosas que se hayan vertido o derramado, se colocan para efectuar un transporte para su recuperación o eliminación;
«Gran recipiente para granel» (GRG/IBC): un embalaje transportable rígido o flexible distinto
de los que se especifican en el capítulo 6.1 del ADR
a) con una capacidad:
i) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de
embalaje II y III;
ii) que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas
en GRG/IBC flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;
iii) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas
en GRG/IBC metálicos;
iv) de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas;
b) concebido para una manipulación mecánica;
c) que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el transporte,
lo que será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5
Grupo de embalaje: a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias en función del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de embalaje
tienen el siguiente significado, precisado en la parte 2 del ADR:
grupo de embalaje I: materias muy peligrosas;
grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas;
grupo de embalaje III: materias poco peligrosas;
IMDG: el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, reglamento de aplicación del Capítulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organización marítima internacional (IMO) en Londres.
Importación: la introducción física en el territorio aduanero de la Comunidad Europea.
Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación.
Indicación de peligro: una frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo cuando proceda el grado de peligro.
ISPM-15: o NIMF-15 en español, es la Normativa Internacional sobre Medidas Fitosanitarias nº15. Se refiere a la obligación de fumigación de palets y cajas de madera para la exportación de productos.
Jaula: un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas.
Jerricán: envase/embalaje de metal o de material plástico, de sección rectangular o poligonal, provista de uno o varios orificios.
Límite de concentración: valor umbral para cualquier impureza, aditivo o componente individual clasificados presentes en una sustancia o en una mezcla, que puede dar lugar a la clasificación de la sustancia o de la mezcla, según corresponda.
Líquido: una materia que, a 50° C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3
bar) y que no es totalmente gaseosa a 20° C y 101,3 kPa, y que
- tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 ºC a una presión
de 101,3 kPa; o - es líquido según el método de prueba ASTM D 4359-90; o
- no es pastoso según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez
(prueba de penetrómetro) descrita en el 2.3.4;
NOTA: Se considera como transporte en estado líquido en el sentido de las disposiciones para
las cisternas: - el transporte de líquidos según la definición anterior;
- el transporte de materias sólidas transportadas en estado fundido.
Mercancías peligrosas: las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé.
Mezcla: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.
Mezcla para uso de los consumidores: destinada a ser utilizada por los consumidores, como tal
o incorporada a otra mezcla destinada a ser utilizada por los consumidores.
Mezcla para uso profesional: mezcla destinada a ser utilizada por usuarios profesionales, pero no en
instalaciones industriales, ya sea como tal o incorporada a otra mezcla destinada a ser utilizada por usuarios
profesionales, pero no en instalaciones industriales.
Mezcla para un uso industrial: destinada a ser utilizada en instalaciones industriales exclusivamente.
Mezcla con un uso final no sujeto a notificación: mezcla incorporada a otra mezcla y esta última
está destinada a ser utilizada por los consumidores o por usuarios profesionales, pero que no está sujeta a los
requisitos de información del artículo 45.
Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no celular, capaz de replicarse o de transferir material genético, como los hongos inferiores, los virus, las bacterias, las levaduras, los mohos, las algas, los protozoos y los helmintos parásitos microscópicos.
Monómero: la sustancia capaz de formar enlaces covalentes con una secuencia de moléculas adicionales similares o distintas, en las condiciones de la reacción correspondiente de polimerización utilizada para el proceso concreto.
Nanomaterial: un material insoluble o biopersistente fabricado intencionalmente que presenta una o más dimensiones externas o una estructura interna del orden de 1 a 100 nm
N.E.P.: (no especificado en otra parte)», epígrafe colectivo en el cual podrán ser
incluidas materias, mezclas, disoluciones u objetos que
a) no estén expresamente mencionados en el tabla A del Capítulo 3.2 del ADR, y
b) tengan propiedades químicas, físicas o peligrosas que correspondan a la clase, al código de clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del epígrafe N.E.P.
Notificante: el fabricante o el importador, o grupo de fabricantes o importadores que presenten una notificación a la Agencia Europea ECHA.
Número ONU: el número de identificación de cuatro cifras de las materias u objetos extraído del Reglamento Tipo de la ONU.
Organismo nocivo: todo organismo, incluidos los agentes patógenos, cuya presencia sea indeseable o que tenga un efecto perjudicial sobre las personas, sus actividades o los productos que utilizan o producen, o sobre los animales o el medio ambiente.
Palabra de advertencia: un vocablo que indica el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar al lector de la existencia de un peligro potencial; se distinguen los dos niveles siguientes:
a) «peligro»: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves;
b) «atención»: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves;
Pictograma de peligro: una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión.
Pintura a medida: pintura formulada en cantidades limitadas, destinada a un consumidor individual o a un
usuario profesional, personalizada en el punto de venta mediante tintado o mezcla de colores.
Polímero: una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas. Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de peso molecular puedan atribuirse principalmente a diferencias en el número de unidades Monoméricas. Un polímero incluye los siguientes elementos:
a) una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro reactante como mínimo;
b) menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular.
En el contexto de esta definición, se entenderá por «unidad monomérica» la forma reactante de una sustancia monómera en un polímero.
Producto cosmético: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.
Productor de un artículo: toda persona física o jurídica que fabrica o ensambla un artículo dentro de la Comunidad Europea.
Proveedor: todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla.
Punto de inflamación: la temperatura más baja de un líquido en la que sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable.
REACH: Reglamento 1907/2006 de la UE relativo al registro, autorización, evaluación y restricción de sustancias químicas.
Reacción peligrosa: a) una combustión o un desprendimiento de calor considerable;
b) la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos;
c) la formación de materias corrosivas;
d) la formación de materias inestables;
e) una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas)
Recipiente: recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos.
Registro REACH: Procedimiento administrativo que se debe presentar ante la ECHA cuando se fabrican o importan más de 1t/año de sustancia, como tal o incluida en una mezcla. Aplica a los fabricantes e importadores de la UE.
Residuos: o “Desechos”, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método (definición del ADR).
RID: Reglamento referente al Transporte Internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas, Apéndice C del COTIF.
SCIP: Substance of Concern In articles as such or in complex objects (Products).
Sobreembalaje: envoltura utilizada (por un mismo expedidor en el caso de las materias radiactivas) para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de más fácil manejo y estiba durante el transporte. Ejemplos de sobreembalajes:
a) una plataforma de carga, tal como una paleta sobre el que se puedan colocar o apilar varios bultos, que irán sujetos mediante tiras de plástico, una funda de lámina retráctil o que sea estirable, o por otros medios adecuados; o
b) un embalaje exterior de protección como una caja o una jaula.
Solicitante de registro: el fabricante o el importador de una sustancia o el productor o el importador de un artículo que presenta una solicitud de registro de una sustancia conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1907/2006.
Sólido/sólida: a) materia cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial es superior a 20 ºC a una
presión de 101,3 kPa, o;
b) materia que no es líquida según el método de prueba ASTM D 4359-90 o que es viscosa según los criterios aplicables al ensayo de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro) descrita en 2.3.4 del ADR.
Sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
Sustancia activa: toda sustancia o microorganismo que ejerza una acción sobre o contra organismos nocivos.
Sustancia intermedia: sustancia que se fabrica y consume o usa para procesos químicos de transformación en otra sustancia (denominados en adelante «síntesis»).
Sustancia intermedia no aislada: la sustancia intermedia que, durante la síntesis, no se extrae intencionalmente (excepto para tomar muestras) del equipo en el que tiene lugar la síntesis. Dicho equipo incluye el recipiente en que tiene lugar la reacción, su equipo auxiliar y cualquier otro equipo a través del cual pasen la sustancia o sustancias en flujo continuo o en un proceso discontinuo, así como los conductos de transferencia de un recipiente a otro con el fin de pasar a la etapa siguiente de la reacción, pero quedan excluidos los depósitos u otros recipientes en que se almacenen la sustancia o sustancias tras su fabricación.
Sustancia no modificada químicamente: sustancia cuya estructura química se mantiene inalterada, aun cuando se haya sometido a un proceso o tratamiento químico, o a una transformación física mineralógica, por ejemplo para eliminar las impurezas.
Sustancia presente en la naturaleza: sustancia presente como tal de manera natural, no procesada o procesada únicamente por medios manuales, mecánicos o gravitacionales; o bien por disolución en agua, por flotación, o por extracción con agua, o por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua; o que se obtiene de la atmósfera por cualquier medio.
SVHC: Substance Very High Concern o Sustancias de Alta Preocupación (incluidas en la lista de candidatas extremadamente preocupantes del art. 59 del Reglamento REACH). En general son sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción, PBT o mPmB, alteradores endocrinos, carcinogénicas o mutagénicas.
Temperatura crítica: a) la temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema de regulación de temperatura;
b) en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la cual una materia no puede existir en estado líquido
Temperatura de descomposición autoacelerada: la temperatura más baja a la que una materia colocada en el embalaje utilizado durante el transporte puede sufrir una descomposición autoacelerada. Las condiciones para determinar la TDAA y los efectos de calentamiento en confinamiento figuran en el Manual de pruebas y de criterios, II Parte.
Temperatura de polimerización auto acelerada (TPAA): la temperatura más baja a la cual una materia puede comenzar a polimerizarse en el envase/embalaje, el GRG/IBC o la cisterna tal y como se presenta al transporte. Se obtiene aplicando los mismos procedimientos de prueba que para determinar la temperatura de descomposición auto acelerada de las materias autorreactivas, conforme a la sección 28 de la segunda parte del Manual de pruebas y criterios.
Temperatura de regulación: la temperatura máxima a la que el peróxido orgánico o una materia autorreactiva o una materia que polimeriza puede ser transportada con seguridad.
Tiempo de retención: el tiempo que se encuentra entre el momento cuando la cisterna alcanza su estado de relleno inicial y el momento cuando la presión alcanza, por efecto de flujo de calor, la presión mínima asignada a los limitadores de presión en las cisternas destinadas al transporte de gases licuados refrigerados.
Transporte: el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar. Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condición de que la carta de porte donde se indican el lugar de envío y el lugar de recepción sea presentada a demanda y con la condición de que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante
la estancia intermedia, excepto con fines de control por parte de las autoridades competentes.
Transporte a granel: el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en los vehículos, contenedores o contenedores para granel. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas.
Transportista: la empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte.
UFI: Identificador Único de Fórmula. Se trata de un código alfanumérico único, de 16 caracteres, que vincula la información presentada sobre la composición de una mezcla a ésta. Es decir, 1 UFI = 1 Composición única. La atribución de un UFI es gratuita.
Usuario intermedio: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, distinta del fabricante o el importador, que use una sustancia, ya sea como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o laborales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios. Se considerará usuario intermedio al reimportador cubierto por la exención contemplada en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento no 1907/2006.
Valor de corte: valor umbral para cualquier impureza, aditivo o componente individual clasificados presentes en una sustancia o en una mezcla, por encima del cual estos se han de tener en cuenta a la hora de determinar si la sustancia o la mezcla, según corresponda, han de ser clasificadas.
Vehículo cubierto: vehículo cuya carrocería está constituida por una caja que puede cerrarse.
Vehículo entoldado: vehículo descubierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada.