De entre todas las novedades regulatorias de este año seguro que habéis oído hablar de la que afecta a las Fichas de datos de seguridad (FDS).
¿En qué Reglamento podéis consultar todo el detalle de este cambio en las fichas?
Pues lo podéis consultar en el Reglamento (UE) 2020/878, de 18 de junio de 2020, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1907/2006 (más conocido como REACH).
¿Cuándo entrará en vigor el cambio de fichas?
Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, pero entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2022. Es decir, que se podrán seguir facilitando Fichas de datos de seguridad según la normativa vigente actualmente (Reglamento (UE) 2015/830) hasta el 31 de diciembre de 2022. Por lo que todavía nos quedan dos años para la transición. Aunque como siempre digo, ¡no lo dejemos para el último momento y menos cuando hablamos de mejorar la seguridad!
¿Cuáles son estos cambios de fichas?
Los cambios de fichas hacen referencia a la aparición de nuevas secciones, referencias a nanoformas, valores de corte o frases sobre las propiedades de alteración endocrina. Además, este reglamento detalla más exhaustivamente el contenido de cada una de las 16 secciones de la FDS.
Aquí os dejo un detalle de las secciones que deberán aparecer en las FDS que se elaboren a partir del 31 de diciembre de 2022 y el detalle de las más relevantes. Los cambios más relevantes os los he resaltado en color.
SECCIÓN 1. Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa
1.1. Identificador de producto
1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados
1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad
1.4. Teléfono de emergencia
SECCIÓN 2. Identificación de los peligros
2.1. Clasificación de la sustancia o de la mezcla
2.2. Elementos de la etiqueta
2.3. Otros peligros
Deberá indicarse si la sustancia cumple los criterios para ser clasificada como PBT o mPmB de conformidad con el anexo XIII, si la sustancia se ha incluido en la lista establecida con arreglo al artículo 59, apartado 1, por sus propiedades de alteración endocrina, y si se trata de una sustancia con propiedades de alteración endocrina. Si se trata de una mezcla, deberá indicarse esa información para cada una de las sustancias presentes en ella en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso.
SECCIÓN 3. Composición/información sobre los componentes
3.1. Sustancias
3.2. Mezclas
Deben mencionarse los códigos de las frases de peligro suplementarias (EUH)
«En el caso de las sustancias mencionadas en el epígrafe 3.2:
— se indicará la clasificación de la sustancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, incluidos los códigos de las clases y categorías de peligros que figuran en la tabla 1.1 del anexo VI de dicho Reglamento, así como las indicaciones de peligro y las indicaciones de peligro suplementarias. No es necesario incluir en este epígrafe el texto completo de las indicaciones de peligro ni de las indicaciones de peligro suplementarias; bastará con indicar sus códigos»
Se han modificado las siguientes entradas de la Tabla 1.1 límites de concentración sección 3 de la FDS:
Clase de peligro | Valores de corte genéricos |
Toxicidad específica de órganos (STOT), exposición única, categorías 1, 2 y 3 | ≥ 1% |
Toxicidad por aspiración | ≥ 1% |
SECCIÓN 4. Primeros auxilios
4.1. Descripción de los primeros auxilios
4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados
4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos especiales que deban dispensarse inmediatamente
SECCIÓN 5. Medidas de lucha contra incendios
5.1. Medios de extinción
5.2. Peligros específicos derivados de la sustancia o la mezcla
5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incendios
SECCIÓN 6. Medidas en caso de vertido accidental
6.1. Precauciones personales, equipo de protección y procedimientos de emergencia
6.2. Precauciones relativas al medio ambiente
6.3. Métodos y material de contención y de limpieza
6.4. Referencia a otras secciones
SECCIÓN 7. Manipulación y almacenamiento
7.1. Precauciones para una manipulación segura
7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades
7.3. Usos específicos finales
SECCIÓN 8. Controles de exposición/protección individual
8.1. Parámetros de control
8.2. Controles de la exposición
SECCIÓN 9. Propiedades físicas y químicas
9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas
En cada ficha de datos de seguridad se incluirán las propiedades mencionadas a continuación. Cuando se señale que una propiedad determinada no es aplicable o no se disponga de información sobre la misma, esto se indicará claramente explicando los motivos en la medida de lo posible.
a) Estado físico
b) Color
c) Olor
d) Punto de fusión/punto de congelación
e) Punto de ebullición o punto inicial de ebullición e intervalo de ebullición
f) Inflamabilidad Se indicará si la sustancia o la mezcla son inflamables, es decir, si pueden encenderse o incendiarse, aunque no estén clasificadas como inflamables.
g) Límite superior e inferior de explosividad Por lo que se refiere a los líquidos inflamables, se indicará al menos el límite inferior de explosividad.
h) Punto de inflamación En el caso de las mezclas, se indicará un valor para la mezcla, si está disponible. De lo contrario, se indicarán los puntos de inflamación de la sustancia o sustancias con los puntos de inflamación más bajos.
i) Temperatura de auto-inflamación En el caso de las mezclas, se indicará un valor para la mezcla, si está disponible. Si no se dispone del valor de la mezcla, se indicará la temperatura de auto-inflamación de los componentes con temperatura de auto-inflamación más baja.
j) Temperatura de descomposición
k) pH
l) Viscosidad cinemática Se aplica únicamente a los líquidos. La unidad de medida será mm2 /s.
m) Solubilidad Para las nanoformas, se indicará la velocidad de disolución en agua o en otros medios biológicos o medioambientales pertinentes, además de la solubilidad en agua.
n) Coeficiente de reparto n-octanol/agua (valor logarítmico) Para las nanoformas de una sustancia para las que el coeficiente de reparto n-octanol/agua no es aplicable, se indicará la estabilidad de la dispersión en diferentes medios.
o) Presión de vapor Para fluidos volátiles, deberá indicarse también la presión de vapor a 50ºC. Para mezclas líquidas o las mezclas de gases licuados, se indicará un intervalo para la presión de vapor o, al menos, la presión de vapor de los componentes más volátiles, cuando la presión de vapor de la mezcla esté determinada principalmente por esos componentes. También puede indicarse la concentración de vapor saturado.
p) Densidad y/o densidad relativa En la FDS se indicará si se ha notificado la densidad absoluta o la densidad relativa.
q) Densidad de vapor relativa.
r) Características de las partículas Se indicará el tamaño de partículas. Si la sustancia es una nanoforma o si la mezcla suministrada contiene una nanoforma, dichas características se indicarán en este epígrafe, o bien se hará referencia a ellas si se han especificado ya en otra parte de la FDS.
9.2. Otros datos
Las propiedades explosivas y comburentes ahora van aquí
SECCIÓN 10. Estabilidad y reactividad
10.1. Reactividad
10.2. Estabilidad química
10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas
10.4. Condiciones que deben evitarse
10.5. Materiales incompatibles
10.6. Productos de descomposición peligrosos
SECCIÓN 11. Información toxicológica
11.1. Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008
11.2. Información sobre otros peligros
SECCIÓN 12. Información ecológica
12.1. Toxicidad
12.2. Persistencia y degradabilidad
12.3. Potencial de bioacumulación
12.4. Movilidad en el suelo
12.5. Resultados de la valoración PBT y mPmB
12.6. Propiedades de alteración endocrina
Se facilitará información sobre los efectos adversos en el medio ambiente causados por las propiedades de alteración endocrina.
12.7. Otros efectos adversos (antes era la 12.6)
Se incluirá información disponible sobre cualquier otro efecto adverso para el medio ambiente, como, por ejemplo, el destino final en el medio ambiente (exposición), el potencial de generación fotoquímica de ozono, el potencial de disminución de la capa de ozono o el potencial de calentamiento global.
SECCIÓN 13. Consideraciones relativas a la eliminación
13.1. Métodos para el tratamiento de residuos
SECCIÓN 14. Información relativa al transporte
14.1. Número ONU o número ID
Se indicará el número ONU o el número ID (es decir, el número de identificación de cuatro dígitos de la sustancia, la mezcla o el artículo precedido de las letras «UN» o «ID») que figura en los Reglamentos tipo de las Naciones Unidas, el IMDG, el ADR, el RID, el ADN o las OACI.
14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas
14.3. Clase(s) de peligro para el transporte
14.4. Grupo de embalaje
14.5. Peligros para el medio ambiente
14.6. Precauciones particulares para los usuarios
14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI
SECCIÓN 15. Información reglamentaria
15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas para la sustancia o la mezcla
15.2. Evaluación de la seguridad química
SECCIÓN 16. Otros datos
Si necesitas ayuda para actualizar o elaborar tus Fichas de Datos de Seguridad desde QUIMI-REACH estaremos encantados de ayudarte.
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