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El Registro REACH

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Una de las cosas que deben tener en cuenta los fabricantes e importadores de producto químico es si les aplica o no el registro REACH. Esto es importante dado que los costes van a ser muy distintos en un caso que en el otro. A veces incluso, si tenemos claro cuando aplica el registro REACH es posible reorganizar la actividad de importación o de fabricación, en cuanto a las cantidades se refiere, para estar exentos de este requisito.

Primero de todo, veamos qué es el registro REACH, cuando aplica y finalmente qué información debemos recopilar cuando nos aplica.

¿Qué es el registro REACH?

El Reglamento (CE) 1907/2006 (más conocido como REACH) regula la fabricación e importación de sustancias en la Unión Europea. Sustancias como tal o incluidas en mezclas. Entre todos los requisitos de esta normativa, uno de ellos es el registro REACH.

Explicado de forma muy simplificada, el registro REACH consiste en recopilar datos sobre la sustancia para la identificación de los peligros y riesgos que entraña. Esto nos lleva a tener que realizar una evaluación de la seguridad química de esta. Toda la información se recopila en un dossier redactado en inglés, con un formato determinado. Se se presenta a través de la plataforma REACH-it y será validado por la agencia europea de productos químicos (ECHA). Una vez hecho esto y pagadas las tasas, la ECHA asignará un número de registro REACH a la sustancia. Y ya tendríamos la autorización para fabricar o importar la sustancia.

¿Cuándo me aplica?

El registro REACH lo tendréis que presentar cuando fabriquéis o importéis sustancias como tal o incluidas en mezclas a partir de 1 tonelada al año. Para las sustancias queda muy claro, pero veamos un ejemplo para las sustancias incluidas en mezclas.

EJEMPLO PRÁCTICO

Vamos a imaginar que importamos dos mezclas: la mezcla 1 (1 t/año) y la mezcla 2 (0,9 t/año). En este ejemplo, ambas mezclas tienen una sustancia en común (la sustancia 3).

Composición de la mezcla 1: 10% de sustancia 1, 70% de sustancia 2, 20% de sustancia 3

Composición de la mezcla 2: 10% de sustancia 4, 90% de sustancia 3

Ahora vamos a comprobar si nos aplica el registro REACH:

  • Cantidad de sustancia 1 importada: 0,10 x 1 t/a = 0,10 t/ a    NO APLICA el registro REACH
  • Cantidad de sustancia 2 importada: 0,70 x 1 t/a= 0,70 t/a     NO APLICA el registro REACH
  • Cantidad de sustancia 3 importada: 0,20 x 1 t/a + 0,90 x 0,9 t/a=1,01 t/a   APLICA  el registro REACH
  • Cantidad de sustancia 4 importada: 0,1 x 0,9 t/a= 0,09 t/a  NO APLICA el registro REACH

En este caso, como 1,01 t/a ≥ 1 t/a,  la sustancia 3 se debe registrar . Aunque para casos que están tan al límite y si no está previsto aumentar la cantidad de importación, lo más recomendable y rentable seria importar una cantidad inferior a la tonelada anual.

¿Hay exenciones?

Para que veáis que no siempre os traigo malas noticias, tengo el placer de deciros que sí, hay exenciones. Se excluye de la obligación de registro a las sustancias siguientes:

  • Polímeros: no se tienen que registrar las sustancias que cumplen la definición de polímero con arreglo al Reglamento REACH, pero los monómeros y otras sustancias utilizadas para la fabricación del polímero podrían ser susceptibles de registro.
  • Sustancias cubiertas por el Anexo V del REACH: aquellas que resultan de una reacción química fortuita o durante el uso final de la sustancia, subproductos, hidratos de una sustancia o iones hidratados, ciertas sustancias que se encuentran en la naturaleza siempre que no hayan sido modificadas químicamente, sustancias elementales básicas de las que ya se conocen los peligros y los riesgos (hidrógeno, oxígeno, gases nobles (argón, helio, neón, xenón), nitrógeno). 
  • Sustancias incluidas en el Anexo IV del REACH: la lista incluye casi 70 sustancias de riesgo bajo, generalmente de origen natural. Por ejemplo el agua, la glucosa o el carbono.
  • Sustancias radiactivas: las sustancias que emiten una radiación tal que se debe proteger a los humanos y al medio ambiente, ya están reguladas por la Directiva Euratom.
  • Sustancias cubiertas por una exención nacional por motivos de seguridad 

¿Qué información cómo mínimo necesitas para registrar?

Si después de leer este post has llegado a la conclusión de que te aplica el registro REACH, para prepararlo, como mínimo deberás disponer de la información siguiente:

  • Ficha de datos de seguridad del producto (por supuesto, no podía faltar)
  • Etiqueta CLP del producto
  • Datos experimentales de la sustancia que se va a registrar, que indiquen su pureza e impurezas (normalmente ensayos de ICP, rayos X, análisis elemental,). En el caso de no disponer de ellos habrá que solicitarlos. Pueden tardar unas 8 semanas dependiendo del laboratorio y su coste suele estar entre los 800 y los 1000 euros.
  • Datos de la empresa importadora/fabricante
  • Cantidades anuales que se han importado/fabricado en los últimos 3 años.
  • Umbral en el que se va a registrar: de 1 a 10 t/a, de 10 a 100 t /a, o más de 100 t/a
  • Crear una cuenta en la plataforma REACH-it de la ECHA.
  • Los escenarios de exposición y el informe de seguridad química a partir de las 10 t/a de sustancia fabricada o importada.

Recordamos que toda sustancia que no haya sido previamente registrada no podrá ser comercializada por el fabricante o el importador. Si necesitas ayuda con el registro REACH o no estás seguro de si te aplica ponte en contacto con nosotros. Te lo pondremos todo más fácil.

Si eres de los que nos les gusta leer, te lo explicamos en un video.

Atributos de imagen: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

 

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