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ADR: La exención del 1.1.3.6

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Hace ya unas semanas comentamos que para estar exentos de consejero de seguridad nos podíamos acoger a dos exenciones: a las cantidades limitadas o a al 1.1.3.6. Para variar un poco y olvidarnos por un momento del UFI y de las notificaciones armonizadas a toxicología hoy hablaremos de la exención parcial del ADR o 1.1.3.6.

La exención del 1.1.3.6. también se conoce como exención parcial del ADR. Esto es porque consiste en preparar el envío como si se tratara de una aplicación total del ADR pero con algunas diferencias.

Para saber si estamos haciendo cargas/descargas/transporte de mercancías peligrosas según esta exención o para acogernos a ella primero tenemos que saber qué mercancías peligrosas tenemos. Es decir, su número ONU y grupo de embalaje. Esto nos permitirá determinar la categoría de transporte que se le ha asignado en el ADR.

¿Cómo determino la categoría de transporte de mi mercancía?

  • Primero, identifiquemos la mercancía que tenemos. Es decir, el número ONU y el grupo de embalaje (que puede ser I, II, o III). Lo podemos encontrar en la sección 14 de la Ficha de Datos de Seguridad.
  • Una vez lo tenemos, nos vamos a ir a la normativa ADR , concretamente a la tabla A.
  • Y ahora vamos a buscar nuestro ONU (columna 1) y Grupo de embalaje (columna 4) en la tabla A. ¿Ya lo tenéis? Pues señálalo con el dedo y muévete por la misma fila. Párate en la intersección con la columna (15). Verás un número y debajo una Letra. La letra hace referencia al código de túnel que para lo que nos ocupa no lo vamos a necesitar. Y el número que será 0, 1, 2, 3, o 4 ¡es la categoría de transporte!

 ¿Cómo determino la cantidad límite que puedo transportar según el 1.1.3.6?

Una vez hemos identificado la categoría de transporte lo que vamos a hacer es irnos a la tabla del apartado 1.1.3.6 del ADR (página 10 si os habéis descargado la versión digital de fomento).

En la primera columna de esta tabla podéis identificar la categoría de transporte. Buscad la vuestra y consultad la columna (3) correspondiente. Esta columna 3, os indicará cual es la cantidad máxima en kg o litros de mercancía que podéis transportar por vehículo para acogeros a la exención.

Esto, solo en el caso de que operéis mercancías de la misma categoría de transporte.

Si lo que tenéis son mercancías peligrosas de distintas categorías de transporte que van a ir dentro del mismo vehículo (unidad de transporte) tendréis que hacer un poco de matemáticas. Pero no os asustéis, son sencillas. Solo tendréis que multiplicar la cantidad de producto a cargar/descargar por un coeficiente. La fórmula es la siguiente (excepto casos concretos mencionados en el 1.1.3.6 del ADR):

(Cantidad Cat.1) x 50 + (Cantidad Cat.2) x 3 + (Cantidad Cat.3)  <1000

El resultado debe ser inferior o igual a 1000. Por encima de 1000 ya seria ADR total.

¿Verdad que no es tan complicado como pensabas?

Similitudes del 1.1.3.6 con la aplicación total del ADR

  • Mismos criterios de etiquetado y etiquetas/marcas (es decir, que el bulto se etiquetará igual)
  • Obligación de utilizar envases homologados
  • Necesidad de formación al personal implicado en las actividades
  • Lista de comprobaciones de carga/descarga

Diferencias entre el 1.1.3.6 y la aplicación total del ADR

  • La cantidad de mercancía cargada/descargada está limitada por unidad de transporte según la categoría de transporte asignada al producto por el ADR.
  • No es obligatorio consejero de seguridad (siempre que no se realicen operaciones en ADR total a lo largo del año)
  • No es obligatorio el vehículo especial ADR (aunque es recomendable)
  • Es obligatoria la carta de porte pero habrá que añadir una frase que indique que estamos realizando el transporte según la exención del 1.1.3.6 y además la cantidad transportada de cada una de las categorías de transporte. También se debe indicar el resultado de la fórmula que hemos visto más arriba. Para que se pueda comprobar fácilmente que estamos por debajo de 1000.

Recordamos que por el hecho de acogernos a una exención, no quiere decir que la mercancía deje de ser peligrosa. Sigue siéndolo, pero con las condiciones de embalaje exigidas  y cumpliendo con los límites de cantidad de la exención el riesgo de accidente es más bajo.

Si necesitas asesoramiento ADR, formación o consejero de seguridad ponte en contacto con nosotros. Será un placer ayudarte.

Atributos de imagen:

Imagen de Schwoaze en Pixabay

 

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