Las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que son responsables de las operaciones de carga, descarga o almacenaje vinculadas a dicho transporte deben designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Tipos de mercancías consideradas peligrosas para el transporte
- Materias primas utilizadas en los procesos de fabricación (inflamables, corrosivas, comburentes, etc.).
- Residuos peligrosos producidos durante el proceso de fabricación.
- Combustibles, para el uso de la maquinaria, calefacción o vehículos industriales.
- Productos de limpieza y desinfección almacenados, para maquinaria e instalaciones.
- Productos terminados, para su distribución y venta al consumidor (con vehículos propios o ajenos).
Identificación de las mercancías peligrosas
Para conocer si las materias que se manejan son mercancía peligrosa, será necesario consultar la normativa ADR. No obstante, los fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios intermedios están obligados a transmitir las “Fichas de Datos de Seguridad (FDS)” de los productos que comercializan a sus clientes, desde el primer suministro. Dichas fichas se deben ajustar a la normativa, incorporando una amplia información sobre el producto, sus componentes, su peligrosidad, instrucciones en caso de accidentes, etc. En este sentido, la ficha de seguridad de cualquier producto debe especificar si el producto se considera mercancía peligrosa para el transporte (sección 14 de la FDS), y en su caso, indicar su clasificación. Si la clasificación se desconoce se deberán realizar las pruebas oportunas fijadas por la normativa. Un Consejero de Seguridad es la persona más indicada para aclararnos cualquier duda que tengamos sobre las mercancías peligrosas.
Residuos y subproductos.
Para la expedición de los residuos y subproductos, debemos conocer su clasificación. La deberá establecer el productor del residuo, con arreglo a la normativa de residuos y al ADR y, en su caso, realizar las pruebas oportunas antes de su transporte. En general, la identificación para el transporte de la materia que estemos manejando vendrá dada por su peligrosidad, estabilidad, grado de inflamabilidad, etc.. estas pruebas determinarán su Nº ONU, la clase, etiquetas y el grupo de embalaje que debemos asignar.
Tipos de empresas que suelen estar obligadas a designar consejero de seguridad
¿Te identificas con alguna de ellas?
- Empresas fabricantes de pinturas, barnices, incluso al agua. Almacenes mayoristas de dichos productos, incluso algún minorista. Considerando que la mayoría de estos productos, así como las materias primas que se utilizan en su fabricación, así como los residuos que se producen, son generalmente peligrosos.
- Estaciones de Servicio (Gasolineras). Suelen estar obligadas por la descarga de cisternas de productos peligrosos: gasolina, gasóleo, etc. y también por la venta de botellas de gas butano, en general, si se realiza distribución de gasóleos a domicilio. (Existe resolución específica de las Autoridades que determina a las EESS a nombrar consejero de seguridad).
- Empresas fabricantes de muebles de madera. la mayoría de estas empresas están obligadas por la descarga y almacenaje de disolventes, lacas, colas, etc.
- Fabricantes de abonos, insecticidas, fungicidas, etc., que almacenan y distribuyen los mismos, o que prestan servicios agrícolas.
- Empresas fabricantes de productos cerámicos: esmaltes, pavimentos, etc..
- Imprentas.
- Fabricantes o distribuidores de productos de limpieza y productos para piscinas.
- Empresas fabricantes de papel, plásticos, textil.
- Fabricantes de licores, de conservas, etc.
- Embotelladoras de agua.
- Empresas que dispongan de un depósito de capacidad superior a 3.000 litros, o que
produzcan residuos peligrosos.
Y podriamos nombrar muchas más…
Sanciones
El Ministerio de Fomento remite sanciones de 4.001€ a aquéllas empresas que cargan, transportan o descargan mercancías peligrosas careciendo de Consejero de Seguridad cuando es obligatorio. Las empresas infractoras son identificadas a través de las facturas y cartas de porte de las empresas cargadoras o transportistas. Del mismo modo, pueden ser sancionadas aquellas empresas que hayan contratado con estos intervinientes no autorizados (art 28.c RD 97/2014).
Exenciones
Existen exenciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas. Por ejemplo, envios que no superan las cantidades establecidas en el ADR. En el caso de que cargue, transporte o reciba mercancías peligrosas y no disponga de Consejero de Seguridad le rogamos se ponga cuanto antes en contacto con nosotros. Para aclarar cualquier acción inadecuada antes de proceder, evitando así accidentes o sanciones,
El presente documento tiene carácter informativo, para aclarar cualquier duda es importante dirigirse a un consejero de seguridad antes de realizar cualquier operación con mercancías peligrosas.
Autor:
Eduardo Sánchez
Consejero de seguridad ADR
Telf. 679361408
eduardo.sanchez2@me.com