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ETIQUETADO: AEROSOLES

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Cuando ponemos un producto en formato aerosol en el mercado, se debe tener en cuenta tanto el Reglamento nº 1272/2008 (CLP) como la normativa sobre generadores de aerosoles.  En este post vamos a hablar de los requisitos de etiquetado para los generadores de aerosoles establecidos en el Reglamento CLP y que también se encuentran en la Directiva 75/324/CEE de aerosoles.

Para entrar en calor, empecemos con  las definiciones.

¿Qué se considera un generador de aerosol?

Un generador de aerosol se define como:

  • Un recipiente no reutilizable de vidrio, metal o plástico
  • Que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presión
  • Puede contener un líquido, pasta o polvo
  • Está equipado con un dispositivo de liberación que permite que el contenido sea expulsado como sólido o líquido, partículas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo.

De acuerdo con el Reglamento CLP, los aerosoles se dividen en tres categorías (sección 2.3 del anexo I):

  • Extremadamente inflamables (Categoría 1)
  • Inflamables (Categoría 2)
  • No inflamables (Categoría 3).

El hecho de que se clasifique en una u otra categoría dependerá principalmente de los componentes y de su calor de combustión.

Requisitos de etiquetado para TODOS los aerosoles

Sean o no inflamables todos los aerosoles deben estar etiquetados con las siguientes indicaciones de peligro y de precaución:

  • H229 Recipiente a presión: puede reventar si se calienta.
  • P210 Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de otras fuentes de ignición. No fumar.
  • P251 No perforar ni quemar, incluso después del uso.
  • P410 + P412 Proteger de la luz del sol. No exponer a temperaturas superiores a 50 °C/122 °F.

Requisitos de etiquetado SOLO para los aerosoles destinados a CONSUMIDOR

En el caso de que el aerosol vaya destinado a consumidores, también se requiere la siguiente declaración de precaución:

  • P102 Mantener fuera del alcance de los niños.

Requisitos de etiquetado para los aerosoles INFLAMABLES (CAT 1 y 2)

Además de las descritos anteriormente, se requieren indicaciones de peligro y prudencia adicionales para los aerosoles clasificados en las Categorías 1 y 2.

  • Categoría 1: H222 Aerosol extremadamente inflamable
  • Categoría 2: H223 Aerosol inflamable

En ambos casos debe figurar en la etiqueta el consejo de prudencia:

  • P211 No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición.

No hay que olvidar, que, para todos los casos, además de los avisos de peligro y prudencia mencionadas, se requiere indicar la palabra de advertencia «Atención» o «Peligro«, según la categoría.

Como resumen, os dejamos esta tabla con los elementos obligatorios que debe llevar de la etiqueta de un aerosol,  según la categoría y de acuerdo con el CLP:

 

Contenido relativo a la Directiva 75/324/EEC, equivalente a la normativa española:

RD 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se estableces los requisitos de fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles

RD 473/2014, de 13 de julio, por el que se modifica el RD 1381/2009

RD 899/2017, de 6 de octubre, por el que se modifica el RD 1381/2009

 

Atributos de imagen: Imagen de S. Hermann & F. Richter en Pixabay

 

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