Aunque la figura del Consejero de seguridad ya la conoceréis me voy a permitir daros una breve descripción. Se trata de una persona interna o externa a la empresa, que tiene por objetivo facilitar que las actividades ADR se ejecuten según la normativa y, lo más importante, garantizando la seguridad.
¿Cuándo es obligatorio?
Cualquier empresa que realice transporte, carga, descarga, embalaje, de mercancías peligrosas tiene la OBLIGACIÓN DE TENER CONSEJERO DE SEGURIDAD.
Ahora bien, algunos podéis respirar tranquilos porque existen ciertas exenciones.
¿Cuándo no es obligatorio?
Para el alivio de muchos, el Consejero de Seguridad no siempre es una figura obligatoria. Si transportáis, cargáis, descargáis o embaláis mercancías peligrosas siguiendo la exención del ADR de las cantidades Limitadas (LQ), cantidades exceptuadas (EQ) o el 1.1.3.6 (ADR parcial) no necesitáis tener consejero de seguridad.
Ahora bien, si durante el año, realizáis solo UNA descarga, carga, transporte que no se pueda acoger a ninguna de estas exenciones estaréis obligados a nombrar a un Consejero de Seguridad.
¿Qué funciones tiene?
Para garantizar que las actividades relacionadas con las mercancías peligrosas se realicen de forma segura, el Consejero de Seguridad debe:
- Velar por que se respeten las disposiciones del ADR.
- Asesorar a la empresa en operaciones ADR.
- Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o a la autoridad pública local. Informe que deberá conservarse durante 5 años y estar disponible para las autoridades competentes nacionales cuando lo soliciten.
- Cuando se produzca un accidente que afecte a las personas, bienes, medio ambiente, durante el transporte o una operación de carga/descarga, el Consejero de Seguridad redactará un informe de accidente (o de sucesos). Este informe irá destinado a la dirección de la empresa, o cuando proceda a la autoridad pública local. Será la empresa quien presente el informe ante las autoridades competentes.
¿Quién puede serlo?
Antes hemos dicho que el Consejero de Seguridad puede ser interno o externo a la empresa. Esto quiere decir que puede ser:
- Una persona que ejerza otras funciones en la empresa,
- El Jefe de la empresa,
- Una persona ajena a la empresa,
Con la condición de estar capacitada para ejercer como Consejero de Seguro. En resumen, que tiene que haber superado un examen y tener su título en vigor.
Para espíritus autodidactas que quieran profundizar más en el ADR os dejo un enlace para descargarlo (versión actual 2019).
Y si estáis interesados en formaros para obtener la titulación de consejero de seguridad, entender la normativa ADR o simplemente resolver dudas relacionadas con las mercancías peligrosas, poneros en contacto conmigo.
¡Desde QUIMI-REACH estaremos encantados de ayudaros!
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