El pasado 2 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 3/2022 que modifica la LOTT (Ley de ordenación de Transportes Terrestres). Estas modificaciones pueden afectar tanto a empresas/transportistas que operan con mercancías peligrosas ADR como a las que no. Os dejamos a modo de resumen los cambios más significativos. Cambios que afectan a las actividades de carga y descarga. Esta vez, para citar textualmente la normativa lo hacemos a modo de «copia-pega»:
- Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga y descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en algunos supuestos (mudanzas y guardamuebles, vehículos cisterna, grúas de auxilio, …) (disposición adicional decimotercera 1.)
Art.2 Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- Uno. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.
- Dos. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
- Tres. En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera. En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor.
- Cuatro. Cuando fuese necesario valorar el perjuicio que ocasiona a un porteador tener paralizado el vehículo con el que se dedica a la realización profesional de transportes por carretera, como consecuencia de cualquier circunstancia que no le sea imputable, se utilizará como un criterio de referencia el establecido en el artículo 22.3 de esta ley.
Modificación de la LOTT
Se modifican las sanciones siguientes:
- art. 143.1.f)
- art. 143.1.g)
- art.143.1.h)
- art. 143.1.i)
- Se añade la disposición adicional decimotercera.
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