Como ya sabéis, pero me siento obligada de recordar, el artículo 45 del Reglamento (CE) nº1272/2008 más conocido como CLP, obliga a notificar al centro designado todas aquellas mezclas que entrañan un peligro físico o para la salud. Así que, si comercializáis mezclas irritantes, corrosivas, inflamables, tóxicas por aspiración, etc…. Seguid leyendo porque esto os interesa.
En España, el centro competente designado es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, INTCF. Digo en España, porque como habréis adivinado, en cada país hay uno distinto. Esto conlleva a que las notificaciones toxicológicas deban presentarse en CADA UNO de estos centros nacionales. Es decir, en aquellos países en donde se pone el producto en el mercado. Y por si no fuera poco, siguiendo un procedimiento distinto para cada uno de ellos.
Pero como yo digo, todo avance toma su tiempo. Seguro que habéis oído hablar del Anexo VIII que modifica el reglamento CLP. Pues bien, este famoso Anexo será de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2021. Y nos va a ahorrar muchos dolores de cabeza.
¿Qué novedades nos trae?
¡Pues esta vez, Muy buenas! Sí, porque ya no será necesario notificar las mezclas peligrosas a cada uno de los centros toxicológicos de cada país, sino que bastará con hacerlo una única vez al portal europeo, el ECHA Submission portal. Y como se hará en un solo portal, los requisitos y plataforma a utilizar serán siempre los mismos. Para ello, será necesario que tengas una cuenta REACH-it. Por lo que se refiere al formato, se conoce como PCN FORMAT, que no es más que un dossier que recopila la información requerida en un archivo IUCLID. Así que os hará falta descargar el programa IUCLID gratuito que pone a disposición de los usuarios la Agencia Europea de productos químicos (ECHA) o bien activar vuestro acceso online.
¿Cuáles son los plazos de aplicación?
Los plazos de aplicación, que ya son oficiales van a depender del uso final de la mezcla y son los siguientes:
- 1 de enero de 2021: A partir de esta fecha se deberán notificar en el nuevo formato todas aquellas mezclas nuevas que se pongan en el mercado para uso final consumidor y/o uso final profesional.
- 1 de enero de 2024: A partir de esta fecha se deberán notificar en el nuevo formato todas aquellas mezclas nuevas que se pongan en el mercado para uso final industrial.
- 1 de enero de 2025: TODAS. A partir de esta fecha, cualquier producto que esté en el mercado deberá de haber sido notificado ya mediante el formato PCN y haber sido presentado al ECHA Submission portal. Esto quiere decir, que aquellas mezclas que tengáis notificadas mediante los procedimientos actuales antes del plazo que os sea de aplicación (arriba mencionado) deberán tener su notificación actualizada en el nuevo formato a más tardar para enero de 2025. A no ser que hayan sufrido una modificación y les aplique uno de los plazos de arriba.
¡Identificad cuál es vuestro plazo y planificaros con tiempo para cumplir con este nuevo requisito!
Si os quieres adelantar, debéis saber que algunos países ya han confirmado su adaptación al PCN format y a día de hoy. Ya se pueden presentar notificaciones para productos puestos en el mercado en estos países:
- Alemania
- Estonia
- Lituania
- Polonia
- Eslovenia
- Dinamarca
Por otro lado, ante toda novedad, el primer paso es familiarizarse y el segundo es practicar. Así que próximamente tendréis disponible un webinar en el que os enseñaré cómo presentar una notificación al portal europeo des de cero y en directo con IUCLID. En los próximos blogs también iré aclarando conceptos relacionados, como el UFI y los contenidos obligatorios de este PCN format.
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