A raíz del nuevo procedimiento de notificación a toxicología, hemos detectado confusiones en relación a cuándo hay que indicar el teléfono de emergencia del INTCF* en la sección 1.4 de la Ficha de Datos de Seguridad (en adelante FDS). Aunque es un tema que puede llevar a mucho debate y es posible que no todos estéis de acuerdo, vamos a analizarlo.
¿Es obligatorio indicar el teléfono del INTCF en la sección 1.4 de la FDS?
Dado que se trata de una indicación que va a ir en la sección 1.4 de la FDS, veamos qué nos dice el Reglamento 2020/878, relativo a la estructura y contenido de las fichas en su apartado 1.4:
«Se facilitarán los datos de los servicios de información para casos de emergencia«.
Supongo que hasta aquí y visto que el apartado 1.4 se titula Teléfono de emergencia todos lo teníamos claro. Pero ahora vamos con la puntilla. A ver a qué se refieren con «servicios de información».
«Cuando exista un organismo consultivo oficial en el Estado miembro en el que se comercializa la sustancia o mezcla [puede tratarse del organismo encargado de recibir la información relativa a la salud a que se refiere el artículo 45 del Regalmento (CE) nº 1272/2008], debe indicarse su número de teléfono y puede ser suficiente. En caso de que la disponibilidad de tales servicios esté limitada por cualquier motivo, por ejemplo, con respecto al horario de atención o al tipo de información que puede facilitarse, deberá indicarse claramente.»
Por tanto, es obligatorio indicar el teléfono del organismo consultivo oficial nacional cuando exista. Este organismo oficial puede ser el centro toxicológico pero no tiene porqué, va a depender del Estado miembro. En cualquier caso, se debe confirmar con el organismo oficial que corresponda si se puede indicar su número y en qué condiciones. Por ejemplo, facilitandole todas las FDS.
Cuando no exista un organismo consultivo oficial se entiende que será suficiente con indicar el teléfono de la empresa o el de una empresa tercera que facilite el servicio de emergencias. Siempre que se indique el horario de atención y la información que pueda facilitarse. Por ejemplo: disponible de lunes a viernes en horario de oficina : 9h00-18h00/Información técnica sobre ficha de datos de seguridad/Destinado exclusivamente a los profesionales médicos.
¿En España, el organismo consultivo oficial es el INTCF?
El artículo 45 del Reglamento nº 1272/2008 (CLP) indica que cada Estado miembro deberá designar al organismo responsable de recibir la información pertinente para la respuesta sanitaria. En España, el organismo responsable que se ha designado es el INTCF.
Dicho en otras palabras, el INTCF es el responsable de recibir las notificaciones toxicológicas en el ámbito del Reglamento CLP. Y podremos incluir su teléfono en la sección 1.4 de la FDS siempre que cumplamos con ciertas condiciones.
¿Cuándo podemos incluir el teléfono del INTCF en el 1.4 de la FDS?
El servicio de información toxicológico aclara que antes de incluir el teléfono nacional de emergencias en la sección 1.4 de la FDS (el famoso +34 91 562 04 20 que seguro que habéis tecleado alguna vez):
« la empresa responsable de la comercialización comunicará la composición química de las mezclas y la identidad química de las sustancias al Servicio de información Toxicológica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo, y que pueden consultar en su sitio web.»
Ejemplo para la FDS de una sustancia: como las sustancias están exentas de notificación toxicológica , a no ser que la hayamos notificado voluntariamente al INTCF, en la sección 1.4 no debe aparecer el teléfono del Instituto.
Para los que os dé pereza leer todo el análisis (que es lo que yo haría un viernes)
- Es obligatorio indicar el teléfono del organismo consultivo oficial en la sección 1.4 de la FDS cuando exista para ese Estado miembro. Consultar con éste en qué condiciones.
- Cuando no exista un organismo consultivo oficial se puede indicar el teléfono de la empresa/tercero que ofrezca el servicio. No es necesario que sea 24 Horas pero se debe indicar el horario de atención y el tipo de información facilitada.
- En España, el INTCF es el organismo responsable de recibir la información para la respuesta sanitaria en caso de urgencia. En el ámbito del art.45 del Reglamento CLP.
- Solo se puede indicar el teléfono del INTCF en la sección 1.4 de la FDS cuando se haya notificado el producto. Si no se ha notificado no se puede añadir. Recordamos que es obligatorio notificar a toxicología todas aquellas mezclas que entrañen un peligro físico o para la salud. Y debe hacerse antes de su puesta en el mercado (art. 45 del Reglamento CLP).
Finalmente, ya quedaría discutir que en el caso de que pongamos el teléfono de la empresa, la persona que va a atender la llamada disponga de los conocimientos necesarios y pueda hacerlo en las lenguas oficiales de los países miembros. Pero os dejo el final abierto…
También os lo explico en este video
Atributos de imagen: Imagen de Gordon Johnson en Pixabay
*Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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