Hace unos días hablamos del UK-REACH, refiriéndonos al nuevo REACH que ha traído el Brexit al Reino Unido. Dentro de la misma dinámica hoy hablaremos del KKDIK (Turkey – Kimyasalların Kaydı, Değerlendirmesi, İzni ve Kısıtlanması). El nuevo REACH de Turquía, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2017 y que está siendo uno de los grandes tópicos de este año debido al requisito de registro. Nos vamos a centrar sobre todo en lo que debéis saber si queréis exportar productos químicos a Turquía a partir de la tonelada anual.
¿Cuál es el objetivo del KKDIK?
El Objetivo del REACH, sea de Europa, de Reino Unido o de Turquía (por no nombrarlos a todos) es siempre el mismo:
- Garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente
- Reducir los ensayos en animales promoviendo los métodos de ensayo alternativos
- Promover la competitividad e innovación
¿Quién es la autoridad responsable del KKDIK?
La autoridad responsable del KKDIK es el Gobierno Turco, Ministry of Environment and Urbanisation (MoEU).
¿Cuál es el alcance del KKDIK?
El alcance es el mismo que para el EU-REACH. Va a aplicar a fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias, mezclas y artículos peligrosos en el territorio turco.
También contempla un registro cuando se supere o iguale la tonelada al año de sustancia fabricada o importada en Turquía. Como tal o incluida en una mezcla.
¿Qué debo hacer para exportar productos químicos a Turquía?
Si vais a exportar cantidades de sustancia superiores o iguales a 1 Tonelada/año (como tal o contenidas en mezclas) deberéis presentar un registro. Tenéis hasta el 31 de diciembre de 2023 para presentarlo ante las autoridades turcas. Para ello tendréis que designar una persona o empresa establecida físicamente en Turquía. Si no disponéis de una empresa de vuestra filial que cumpla con este requisito deberéis designar a un Representante Exclusivo.
¿Qué es un Representante Exclusivo?
Un Representante Exclusivo es una persona física o jurídica establecida en Turquía (es el mismo requisito que para el EU-REACH, “Only representative”). Deberá ser designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, es decir mediante contrato. Este representante pasará a tener las responsabilidades de un importador (por ej.: transmitir/elaborar las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) actualizadas, presentar un registro, llevar un registro de las cantidades importadas, …).
A diferencia del EU-REACH el KKDIK es un poco más específico con los requisitos que debe cumplir el Representante Exclusivo. No puede ser cualquiera. Debe conocer las cantidades importadas, facilitar las FDS vigentes a los usuarios de la cadena de suministro y tener conocimientos sobre las sustancias y su manipulación. En definitiva, debe ser una persona con la formación adecuada. Y con “formación adecuada” veamos más abajo a qué se refiere el KKDIK.
¿Quién puede preparar el expediente de registro?
A diferencia del EU-REACH en que el expediente de registro debe estar en inglés, el KKDIK exige que tanto el expediente como los documentos que lo acompañan estén redactados en turco. Además, debe ser elaborado y firmado por un experto en evaluación química que disponga de la certificación KDU. Solo una persona con esta formación podrá preparar tanto el registro como el informe de seguridad química y las FDS (las FDS también deben estar firmadas por este experto). Y dado que la formación se debe de obtener en una institución acreditada por la TÜRKAK (Turkish Accreditation Institution) esto os va a limitar a trabajar principalmente con consultorías/empresas turcas.
¿Con qué plataforma presento el expediente de registro?
Si ya habéis presentado un registro en Europa para la misma sustancia, debéis saber que no podréis migrar la información que tenéis en IUCLID al sistema turco. Tendréis que preparar el registro desde cero. Para presentar el expediente de registro se utiliza la plataforma KKS (Chemical Registration System) que seria el equivalente a REACH-it para Europa. Y a todo esto, como no podría ser de otra forma, habrá unas tasas administrativas que deberéis abonar y que dependerán del tonelaje registrado. Seguirá primando el principio de «una sustancia. un registro», lo que quiere decir que se formaran consorcios o SIEF para cada sustancia a registrar que deberán poner la información en común.
Como veis el KKDIK es muy parecido al EU-REACH o al UK-REACH. Incluso se acerca más al objetivo de garantizar la seguridad exigiendo que sean personas con una formación específica las que elaboren los documentos y se responsabilicen de ellos firmándolos de primera mano.
Os dejamos un enlace al KKDIK para aquel que quiera consultarlo (versión en inglés, y los Anexos 17 y 18 )
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