Es habitual pensar que un producto corrosivo ocular al que se le asigna la frase H318 de acuerdo con el Reglamento CLP, es una mercancía peligrosa para el transporte por carretera ADR. ¿Pero realmente es así?
¿Un producto corrosivo para los ojos es ADR?
La respuesta es NO. La normativa ADR no menciona que un producto corrosivo ocular deba considerarse una mercancía peligrosa para el transporte. Un producto clasificado únicamente como corrosivo para los ojos, H318, no provocaría un accidente inminente. Y por lo tanto no se le atribuye la clase 8 de corrosivos, de conformidad con el ADR.
La confusión viene a menudo porque el pictograma CLP asignado a la corrosividad ocular es muy parecido a la etiqueta ADR de la clase 8. O incluso, del hecho que los productos con corrosividad cutánea o corrosividad para los metales sí que se contemplan como clase 8 en el ADR.
En resumen,
Un producto que clasifica (únicamente) como corrosivo para los ojos (H318) no es ADR.
Sí que se consideran ADR (clase 8), aquellos productos clasificados como corrosivos para la piel (H314) o corrosivos para los metales (H290).
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