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FDS: Actualización ¿Qué versión pongo?

FDS

Todos tenemos claro que la primera Ficha de Datos de Seguridad (FDS) que se elabora tendrá asignada la versión 1 o la versión 1.0.

Pero cuando la actualicemos ¿qué pondremos? ¿versión 1.1 o versión 2.0?

Recomendación de versionado de una FDS

La primera actualización de una FDS se podría versionar como v.1.1 , pero también como v.2.0, sin problema.  Incluso alguna que otra variante seria aceptada. Lo importante es seguir siempre el mismo criterio, dejando claro el orden cronológico en la secuencia de versiones y que haya una trazabilidad.

¿Qué criterio tomar como referencia?

Desde la ECHA se recomienda utilizar un sistema numérico que se incremente tras cada versión nueva.  Esto seria:

  •  incrementar la versión en forma de número entero cuando la modificación se refiera a una actualización  obligatoria según el art.31 apartado 9. del reglamento REACH (= envío obligatorio de la FDS actualizada al destinatario).
  • el resto de las modificaciones, que no requieran envio de la FDS al cliente de forma obligatoria, se podrían versionar incrementando el número de forma decimal.

Con un ejemplo se entenderá mejor,

  • FDS elaborada por primera vez:

Versión 1.0

  • Primera modificación de la FDS que NO requiere envío obligatorio a los clientes (se incrementa el número de forma decimal):

Versión 1.1

  • Segunda modificación de la FDS no significativa (se incrementa el número de forma decimal):

Versión 1.2

  • Tercera modificación de la FDS no significativa (se incrementa el número de forma decimal):

Versión 1.3

  • Primera modificación significativa que SI requiere envío a los clientes (se incrementa en un número entero:

Versión 2.0

Y podriamos seguir…

Seguro que te estarás preguntando cuándo es obligatorio actualizar la FDS y transmitir su revisión al destinatario.

¿En qué casos es obligatorio transmitir la FDS actualizada?

De conformidad con el artículo 31 apartado 9 del reglamento REACH, los proveedores deberán actualizar la FDS sin demora en los siguientes casos:

“a) tan pronto como se disponga de nueva información que pueda afectar a las medidas de gestión de riesgos, o de nueva información sobre peligros;

b) cuando se haya concedido o denegado una autorización;

c) cuando se imponga una restricción.”

La revisión  de la FDS «se proporcionará gratuitamente en papel o por vía electrónica a todos los destinatarios anteriores a los que les hubiera suministrado la sustancia o el preparado en los 12 meses precedentes

Ejemplos de cambios significativos de la FDS que requieren un envio obligatorio de la nueva versión al destinatario:

  • Cambio en la clasificación CLP del producto (sección 2 de la FDS)
  • Cambios en las sustancias que se mencionan en la sección 3.2 de la FDS (se añaden, sustituyen, quitan sustancias)
  • Tras haber presentado el registro de la sustancia  (para añadir el número de registro REACH por ejemplo)
  • Cambios  en el reglamento que modifica el anexo II de REACH (Reglamento 2020/878)
  • Modificación del nombre comercial o identificador del producto

etc.

Ejemplo de cambios no significativos de la FDS que No requieren un envio obligatorio de la nueva versión al destinatario:

  • Corrección ortográfica o gramatical (siempre que no afecte al identificador del producto o el nombre comercial)

Si necesitas ayuda con la elaboración, traducción o revisión de tus FDS contáctanos. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

 

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