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ETIQUETA CLP: ¿es obligatorio indicar la cantidad?

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El artículo 17 del Reglamento CLP establece los requisitos obligatorios que debe cumplir la etiqueta de una sustancia o de una mezcla peligrosa.  Uno de ellos es indicar “la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general». «Salvo que esta cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase”.

Es entonces, ¿obligatorio indicar la cantidad en la etiqueta?

Aunque parece una pregunta tonta con una respuesta obvia, ¡hay trampa!

Efectivamente, si nos ceñimos solamente al Reglamento CLP, art.17 b) solo sería obligatorio indicar la cantidad en la etiqueta para productos peligrosos destinados a público en general. A no ser que se indique en otro lugar del envase. Pero, en este caso,  (e aquí la trampa de la que os hablaba) no hay que dejar fuera del juego al Real Decreto.1468/1988 (actualizaciones y modificaciones).

El Real Decreto 1468/1988

Este Real Decreto es sobre la presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a los consumidores y usuarios. Abarca tanto los productos clasificados como peligrosos por el CLP como los que no son peligrosos. Y precisamente establece que se debe indicar la cantidad neta  en la etiqueta de aquellos productos clasificados o no como peligrosos,  siempre que estén destinados a consumidor final (art. 7.4).

El Real Decreto, entiende como consumidores  o usuarios a «las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, productos, bienes, artículos u objetos cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes lo producen, faciliten, suministren o expidan. No tendrán la consideración de consumidor o usuario quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman productos industriales, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros«(art. 5.2).

Por lo tanto, y respondiendo a la pregunta inicial:

  • la cantidad neta deberá figurar siempre cuando el producto vaya destinado a público en general. Se trate de un producto peligroso o no.

¿Y qué pasa con el lote de fabricación?

¡Ya que estamos con el RD 1468/1988, aprovechamos! El reglamento CLP no  especifica que deba aparecer el lote de fabricación. Pero el art. 7.6 del RD 1468/1988 establece que debe indicarse el lote de fabricación  en aquellos productos destinados a los consumidores “cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables”.

 

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Atributos de imagen: Imagen de Tom en Pixabay

 

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