Cosméticos: ¿Necesitan Ficha de Datos de Seguridad (FDS)?

FDS COSMETICOS

¿Aplican las FDS a los productos cosméticos?

Este 2022 comenzamos abordando un tema que genera muchas dudas en el sector cosmético: ¿Los productos cosméticos necesitan una ficha de datos de seguridad (FDS)? ¿Quién suele solicitar este documento? En esta guía, te explicamos todo lo que debes saber para cumplir con la normativa vigente.

¿Qué es una Ficha de Datos de Seguridad (FDS)?

Una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es un documento estandarizado (según el Anexo II del Reglamento REACH Nº1907/2006) que informa sobre:

  • Los peligros de una sustancia o mezcla.
  • Medidas preventivas y de gestión de riesgos.
  •  Actuaciones en caso de emergencia, intoxicación o accidente.

🔎 También se conoce como: FDS, SDS o MSDS.

¿Cuándo es obligatorio proporcionar una FDS?

Según el artículo 31 del Reglamento REACH, es obligatorio entregar gratuitamente y en el idioma oficial del país de destino la FDS de:

🔔 Productos clasificados como peligrosos según el reglamento CLP.
📋 Sustancias en la lista de candidatas a autorización (SVHC).
🌱 Sustancias PBT o mPmB (persistentes, bioacumulables y tóxicas).

🧪 Incluso si no se clasifican como peligrosos, debe facilitarse la FDS a usuarios profesionales si:

  • Contienen sustancias peligrosas ≥ 1% (mezclas no gaseosas) o ≥ 0.2% (mezclas gaseosas).
  • Tienen sustancias carcinógenas, reprotóxicas o sensibilizantes ≥ 0.1%.
  • Incluyen sustancias con límites de exposición en el lugar de trabajo.

 

¿Cuándo no es obligatoria la FDS para cosméticos?

Según el artículo 2 del Reglamento REACH:

❌ No es obligatorio para:
💊 Medicamentos para uso humano o veterinario.

💄 Productos cosméticos en su fase final destinados al consumidor.
🩹 Productos sanitarios de uso invasivo o contacto directo con el cuerpo.
🍔 Alimentos y piensos, incluso si contienen aditivos o aromatizantes.

💡 ¡Importante! Los cosméticos finales no requieren FDS, pero deben cumplir con el Reglamento (CE) Nº1223/2009 sobre clasificación y etiquetado.

¿Y los productos semielaborados?

Si se trata de un producto semielaborado (materia prima que será reenvasada o incluida en otra mezcla final):

SÍ necesita FDS porque se considera materia prima, no producto cosmético terminado.
⚠️ Está sujeto a las normativas REACH y CLP.

¿Quién suele solicitar la FDS de un cosmético?

Estos son los principales solicitantes:

👷‍♂️ Técnicos de prevención de riesgos laborales.
🚢 Empresas de logística y transporte (especialmente marítimo y aéreo).
📑 Técnicos de aduanas.
🩺 Profesionales de la salud y auditores.

¿Por qué la solicitan?
Para identificar peligros, gestionar riesgos y garantizar la seguridad laboral y medioambiental

¿Qué depara el futuro para las FDS en cosméticos?

📢 La Comisión Europea está debatiendo incluir a los cosméticos en el Reglamento CLP, lo que podría hacer obligatoria la elaboración de FDS en el futuro.

¡Mantente al tanto! Aunque por ahora no es obligatorio para productos acabados, la normativa podría cambiar.

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📢 Próximamente en el blog:

 Novedades del Reglamento Nº2020/878 sobre la estructura de las fichas de datos de seguridad.

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Escrito por:

Sheila Peña (Evaluadora de Seguridad Cosmética)

 Alba Valero 

 

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