¿Eres realmente una PYME para ECHA? Cómo determinar correctamente el tamaño de tu empresa

¿Vas a realizar un registro REACH y quieres beneficiarte de las tasas reducidas para PYME? Cuidado: para ECHA no basta con mirar el número de trabajadores de tu empresa.
Profesionales revisando el tamaño de empresa PYME para ECHA antes de un registro REACH

Índice

¿Vas a realizar un registro REACH y quieres beneficiarte de las tasas reducidas para PYME? Cuidado: para ECHA no basta con mirar el número de trabajadores de tu empresa. Te explico cómo comprobar si eres microempresa, pequeña o mediana empresa y qué cambiará a partir de febrero de 2027.

¿Tu empresa es realmente una PYME para ECHA?

Cuando una empresa tiene que presentar determinados expedientes ante ECHA, su tamaño puede tener un impacto importante en las tasas que debe pagar. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) pueden beneficiarse de tasas reducidas, pero para ello deben cumplir realmente los criterios establecidos para su categoría.

Y aquí aparece uno de los errores más frecuentes:

no siempre basta con mirar únicamente los trabajadores, la facturación y el balance de nuestra propia sociedad. Si existen otras empresas asociadas o vinculadas, puede ser necesario incorporar también sus datos al cálculo.

Dicho de una forma sencilla:

Una empresa que aparentemente parece pequeña si miramos únicamente sus propias cuentas puede dejar de serlo a efectos de ECHA cuando analizamos toda su estructura empresarial.

Vamos a verlo paso a paso.

¿Qué criterios utiliza ECHA para determinar el tamaño de una empresa?

ECHA aplica los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, que es la referencia para determinar si una empresa puede considerarse microempresa, pequeña o mediana empresa.

Los tres datos principales que debemos analizar son:

  • el número de trabajadores;
  • el volumen de negocio anual;
  • el balance general anual.

Pero hay un matiz importante. Para ser considerada PYME debemos respetar obligatoriamente el límite de trabajadores correspondiente y cumplir al menos uno de los dos límites financieros: volumen de negocio o balance. No es necesario cumplir ambos simultáneamente.

¿Cuándo se considera una empresa micro, pequeña o mediana?

Los límites utilizados por ECHA son los siguientes:

CategoríaTrabajadoresVolumen de negocioBalance general
Microempresa< 10≤ 2 millones €≤ 2 millones €
Pequeña empresa< 50≤ 10 millones €≤ 10 millones €
Mediana empresa< 250≤ 50 millones €≤ 43 millones €

Por encima de los límites correspondientes a una mediana empresa, estaríamos ante una gran empresa a estos efectos.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una empresa con:

  • 35 trabajadores;
  • 8 millones de euros de volumen de negocio;
  • 12 millones de euros de balance.

Aunque el balance supera los 10 millones de euros establecidos para una pequeña empresa, el volumen de negocio no los supera.

Como tiene menos de 50 trabajadores y cumple uno de los dos criterios financieros, podría seguir encajando en la categoría de pequeña empresa, siempre que el resto de circunstancias —especialmente sus relaciones con otras empresas— no modifiquen el cálculo.

Y precisamente aquí viene la parte que suele generar más dudas.

No mires únicamente los datos de tu propia sociedad

Antes de aplicar la tabla anterior debemos saber si nuestra empresa es:

autónoma, asociada o vinculada.

Este paso es fundamental porque determina qué datos tenemos que sumar a los nuestros.

Empresa autónoma

De forma general, una empresa puede considerarse autónoma cuando no tiene participaciones que hagan que deba clasificarse como empresa asociada o vinculada. Como referencia general, ECHA indica que una empresa puede considerarse autónoma cuando posee menos del 25 % del capital o de los derechos de voto de otra empresa y ninguna otra empresa posee el 25 % o más de ella, aunque existen determinadas excepciones previstas en la Recomendación.

Empresa asociada

De forma simplificada, hablamos de empresa asociada cuando existe una participación de al menos el 25 % y hasta el 50 %, sin que exista una relación de control que permita considerarla vinculada. En este caso no añadimos necesariamente todos sus datos. Debemos incorporar la parte proporcional de trabajadores y datos financieros correspondiente al porcentaje de participación o derechos de voto, tomando el mayor de ambos.

Empresa vinculada

Cuando existe una relación de control —por ejemplo, una empresa posee más del 50 % de los derechos de voto de otra— podemos estar ante empresas vinculadas. Y aquí el impacto sobre el cálculo es mucho mayor: se incorpora el 100 % de los trabajadores y de los datos financieros de la empresa vinculada.

Un ejemplo práctico: cuando una empresa de 20 trabajadores puede no ser una pequeña empresa

Imagina que tenemos la empresa A:

Empresa A

  • 20 trabajadores
  • 4 millones € de facturación

Mirando únicamente estos datos podríamos pensar inmediatamente: “Es una pequeña empresa”.

Pero imaginemos ahora que otra sociedad, la empresa B, controla el 80 % de A.

Empresa B

  • 150 trabajadores
  • 35 millones € de facturación

Si ambas son empresas vinculadas, no podemos analizar A de forma aislada. Tendremos que incorporar al cálculo el 100 % de los datos relevantes de la empresa vinculada. Por tanto, a efectos de determinar el tamaño empresarial, la fotografía deja de ser simplemente:

20 trabajadores + 4 millones €

y pasa a tener en cuenta también los datos de B. Es precisamente por esto por lo que antes de marcar una casilla indicando que somos microempresa, pequeña o mediana empresa debemos revisar la estructura societaria completa.

¿Qué trabajadores tengo que contar?

Otro error habitual es pensar que basta con consultar el número de personas contratadas a jornada completa.

Para ECHA, la plantilla se calcula en unidades de trabajo anual (UTA/AWU).

Pueden entrar en el cálculo, entre otros:

  • trabajadores a jornada completa;
  • trabajadores a tiempo parcial, proporcionalmente;
  • trabajadores estacionales;
  • propietarios que dirigen la empresa;
  • determinados socios que trabajan regularmente en ella y obtienen ventajas financieras de la empresa.

Por tanto, el número que necesitamos para determinar el tamaño empresarial no tiene por qué coincidir simplemente con el número de nóminas que vemos ese mes.

¿Qué ejercicio económico debo utilizar?

ECHA establece como punto de partida los datos correspondientes al último período contable aprobado, calculados sobre una base anual. Además, existe otra cuestión interesante. Si una empresa supera o deja de superar los límites de su categoría durante un ejercicio, eso no provoca necesariamente un cambio inmediato de categoría. Como norma general, la adquisición o pérdida de la condición correspondiente se produce cuando los límites se superan —o se dejan de superar— durante dos ejercicios contables consecutivos. Por eso tampoco conviene determinar la categoría utilizando únicamente una cifra aislada del último año sin revisar correctamente el histórico aplicable.

¿Por qué es tan importante declarar correctamente el tamaño?

Porque el tamaño empresarial puede permitirnos acceder a reducciones de las tasas aplicables ante ECHA. Pero beneficiarnos de una tasa reducida implica también poder demostrar que realmente tenemos derecho a ella. Actualmente, si una empresa declara una categoría inferior a la que le corresponde y ECHA determina posteriormente que esa declaración no era correcta, puede exigir:

la diferencia entre la tasa abonada y la tasa que realmente correspondía, además de una tasa administrativa.

ECHA advierte expresamente de que la responsabilidad de declarar correctamente el tamaño recae sobre el registrante. Por tanto, marcar “micro”, “small” o “medium” en REACH-IT no debería hacerse simplemente porque “siempre nos hemos considerado una PYME”.

Hay que comprobarlo conforme a los criterios aplicables.

Importante: el procedimiento cambia a partir del 5 de febrero de 2027

Y aquí tenemos una novedad especialmente importante para las empresas que estén preparando futuros expedientes REACH.

La modificación del Reglamento de tasas introduce un sistema de verificación previa —ex ante— del tamaño de la empresa.

A partir del 5 de febrero de 2027, las microempresas, pequeñas y medianas empresas que quieran beneficiarse de tasas reducidas en registros REACH o solicitudes de autorización deberán solicitar a ECHA el reconocimiento de su tamaño antes de presentar el expediente.

¿Con cuánto tiempo habrá que solicitarlo?

La solicitud deberá realizarse como mínimo dos meses antes de presentar el expediente.

Además, habrá que aportar documentación que permita justificar la categoría declarada, incluyendo los datos relativos a:

  • plantilla;
  • volumen de negocio;
  • balance;
  • empresa solicitante;
  • empresas asociadas;
  • empresas vinculadas, cuando correspondan.

ECHA dispondrá de dos meses desde la recepción de toda la documentación necesaria para determinar el tamaño de la empresa, por lo que la propia Agencia recomienda iniciar el procedimiento con suficiente antelación.

Una vez reconocido el tamaño, ¿tendré que solicitarlo en cada expediente?

No. Una vez que ECHA haya reconocido la condición de PYME, el reconocimiento tendrá una validez de tres años desde la fecha de la decisión de ECHA. Durante ese período podrá utilizarse para las presentaciones correspondientes sin tener que volver a solicitar cada vez el reconocimiento del tamaño. Esto permitirá evitar verificaciones repetidas, pero introduce una cuestión importante para la planificación:

ya no podremos esperar al momento de presentar el registro para comprobar si somos PYME. Habrá que anticiparse.

Los 5 pasos que recomienda ECHA

Para determinar correctamente el tamaño de la empresa, ECHA propone un procedimiento en cinco pasos:

1. Analizar la estructura de propiedad.
Determinar si la empresa es autónoma, asociada o vinculada.

2. Determinar los ejercicios de referencia.
Identificar qué períodos contables deben utilizarse.

3. Calcular plantilla y datos financieros.
Trabajadores, volumen de negocio y balance.

4. Incorporar los datos de empresas asociadas y vinculadas.
De forma proporcional o al 100 %, según la relación existente.

5. Comparar el resultado final con los límites de microempresa, pequeña o mediana empresa.

Puedes consultar el procedimiento completo de ECHA aquí:

Cómo determinar la categoría de la empresa en función de su tamaño — ECHA

Un error muy habitual: “somos una PYME porque tenemos menos de 250 trabajadores”

No necesariamente.

Tener menos de 250 trabajadores es solo una parte del análisis.

También tenemos que comprobar:

Trabajadores → sí.
Facturación o balance → también.
Estructura societaria → también.
Empresas asociadas y vinculadas → también.

Por eso la pregunta correcta no es únicamente: “¿Cuántos trabajadores tiene mi empresa?”

Sino: “¿Qué empresas tengo que incluir para calcular realmente mi tamaño a efectos de ECHA?”

Y esa segunda pregunta puede cambiar completamente el resultado.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa con menos de 250 trabajadores siempre es una PYME?

No. Además del límite de plantilla hay que cumplir el correspondiente criterio financiero y tener en cuenta, cuando proceda, los datos de empresas asociadas y vinculadas.

¿Tengo que cumplir simultáneamente el límite de facturación y el de balance?

No. ECHA indica que debe cumplirse el límite de trabajadores y al menos uno de los dos límites financieros.

¿Tengo que sumar los datos de otras empresas del grupo?

Puede ser necesario. Si existen empresas asociadas o vinculadas, sus trabajadores y datos financieros pueden tener que incorporarse al cálculo. En las vinculadas se incorpora, con carácter general, el 100 %; en las asociadas, la proporción correspondiente.

¿El tamaño se calcula únicamente con los datos del último año?

No necesariamente. Debemos determinar correctamente los ejercicios de referencia y tener en cuenta las reglas aplicables cuando una empresa supera o deja de superar los límites durante dos períodos contables consecutivos.

¿Qué cambiará en febrero de 2027?

Desde el 5 de febrero de 2027, las PYME que pretendan beneficiarse de las tasas reducidas en registros REACH o solicitudes de autorización deberán solicitar previamente a ECHA la validación de su tamaño, al menos dos meses antes de presentar el expediente.

¿Cuánto durará el reconocimiento como PYME?

El reconocimiento de ECHA tendrá una validez de tres años desde la fecha de la decisión.

En resumen

Determinar si somos microempresa, pequeña o mediana empresa para ECHA parece sencillo cuando vemos una tabla con tres datos. Pero la realidad puede ser un poco más compleja.

No basta con comprobar:

“Tengo 20 trabajadores, por tanto soy pequeña empresa”.

Primero debemos analizar qué empresa estamos evaluando, qué ejercicio debemos utilizar, cómo se calcula la plantilla y, sobre todo, si existen empresas asociadas o vinculadas cuyos datos deban incorporarse.

Y a partir del 5 de febrero de 2027, esta comprobación cobrará todavía más importancia: para beneficiarse de determinadas tasas reducidas bajo REACH será necesario obtener previamente de ECHA el reconocimiento del tamaño empresarial.

Así que, si tienes previsto realizar un registro REACH, no dejes la comprobación de tu categoría de empresa para el último momento.

¿Necesitas orientación para determinar el tamaño de tu empresa ante ECHA?

Si estás preparando un registro REACH y quieres comprobar si tu empresa podría beneficiarse de las tasas reducidas para PYME, en QUIMI-REACH podemos ayudarte a entender los criterios que aplica ECHA, explicarte qué información debes tener en cuenta y qué documentación puede ser necesaria.

La determinación final de la categoría de empresa —micro, pequeña, mediana o gran empresa— debe realizarla la propia empresa, preferiblemente junto con sus asesores fiscales, contables o financieros, ya que son quienes conocen en detalle la estructura societaria, participaciones, datos económicos y posibles relaciones con empresas asociadas o vinculadas.

Desde QUIMI-REACH podemos orientarte sobre qué exige ECHA y qué aspectos debes revisar, para que puedas trasladar esta información a tus asesores y tomar una decisión correctamente fundamentada.

Porque en normativa química, muchas veces el problema no está en una gran obligación complicada, sino en un pequeño detalle que no se revisó a tiempo.

QUIMI-REACH | La normativa química, clara y sin complicaciones.

¡NO TE PIERDAS NUESTROS CURSOS online!

Alba Valero

Alba Valero es ingeniera química y fundadora de QUIMI-REACH, consultoría especializada en seguridad de producto químico.

Asesora a empresas en normativa REACH, CLP, ADR y elaboración de Fichas de Datos de Seguridad (FDS), con un enfoque práctico, riguroso y orientado a la protección de las personas y el entorno.