📋 Guía Completa para el Versionado de Fichas de Datos de Seguridad (FDS)
Al elaborar la primera Ficha de Datos de Seguridad (FDS), es común que se le asigne la versión 1.0. Pero surge la pregunta: ¿cómo debemos versionar las actualizaciones? ¿Deberíamos utilizar 1.1 o 2.0?
📊 Recomendaciones para el Versionado de una FDS
La primera actualización de una FDS puede ser registrada como v.1.1 o v.2.0, dependiendo de la importancia de los cambios. Sin embargo, lo crucial es mantener un criterio coherente que facilite la trazabilidad y el orden cronológico de las versiones.
🔍 ¿Qué Criterio Seguir?
La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) sugiere un sistema numérico para el versionado:
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🔢 Incrementar el número de versión en forma de número entero cuando la modificación se refiera a una actualización obligatoria según el artículo 31, apartado 9 del reglamento REACH. Esto implica que la FDS actualizada debe ser enviada al destinatario.
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🔸 Incrementar el número de versión de forma decimal para las modificaciones que no requieren el envío obligatorio de la FDS al cliente.
✍️ Ejemplo Práctico
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FDS elaborada por primera vez:
Versión 1.0 -
📈 Primera modificación no obligatoria (incremento decimal):
Versión 1.1 -
📉 Segunda modificación no significativa (incremento decimal):
Versión 1.2 -
📊 Tercera modificación no significativa (incremento decimal):
Versión 1.3 -
🚀 Primera modificación significativa (incremento entero):
Versión 2.0
Y así sucesivamente…
⚠️ ¿Cuándo es Obligatorio Actualizar la FDS?
Según el artículo 31, apartado 9 del reglamento REACH, los proveedores deben actualizar la FDS sin demora en los siguientes casos:
- 🆕 Nueva información sobre gestión de riesgos o peligros.
- ✅ Concesión o denegación de autorización.
- 🚫 Imposición de restricciones.
La revisión de la FDS debe ser proporcionada gratuitamente en papel o electrónicamente a todos los destinatarios que hayan recibido la sustancia o la mezcla en los últimos 12 meses.
🔑 Ejemplos de Cambios Significativos que Requieren Envío Obligatorio
- ⚠️ Cambio en la clasificación CLP del producto (sección 2 de la FDS).
- 🔄 Modificaciones en las sustancias mencionadas en la sección 3.2 de la FDS (adiciones, sustituciones o eliminaciones).
- 📄 Registro de la sustancia (incluyendo el número de registro REACH).
- 📝 Modificaciones en el reglamento que afectan el anexo II de REACH (Reglamento 2020/878).
- 🏷️ Cambio en el nombre comercial o identificador del producto.
❌ Cambios No Significativos que No Requieren Envío Obligatorio
- ✏️ Correcciones ortográficas o gramaticales (siempre que no afecten al identificador del producto o nombre comercial).
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