Ante esta pregunta, lo primero que se nos pasa por la cabeza es que una mezcla está formada por dos o más sustancias. Y que una sustancia es un compuesto. Pero, aunque parece una pregunta de colegio, aparentemente rápida de contestar, saber si un producto es una mezcla o una sustancia no siempre es tan evidente, en el contexto del reglamento CLP.
Veamos las definiciones de la normativa:
MEZCLA: Mezcla o disolución compuesta por dos o más sustancias. (apartado 8 del artículo 2 del CLP)
SUSTANCIA: Un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición (apartado 7 del artículo 2 del CLP).
Hasta aquí, la respuesta a nuestra pregunta inicial parece ser la que hemos dado en la primera línea de este post, al menos para la MEZCLA:
- Una mezcla está formada por dos o más sustancias.
Para la sustancia ya no es tan parecida y a medida que avanzamos en la lectura del reglamento CLP se vuelve más compleja. Vamos a resumirlo un poco:
- Una sustancia es un compuesto químico definido por una estructura molecular con sus distintos constituyentes/impurezas y con una identificación : nombre químico o IUPAC, número CAS y CE generalmente, propiedades características. Puede ser monoconstituyente cuando el constituyente principal esté presente en una concentración mínima del 80 %. O multiconstituyente cuando al menos dos constituyentes estén presentes en una concentración de entre el 10 % y el 80 %, y ninguno de ellos por encima del 80 %. Este tipo de estructura se suele confirmar con datos espectroscópicos. En la definición del CLP, se excluyen incluso todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
Por lo tanto, las mezclas más simples podrían ser una sustancia diluida en un disolvente. Pero en algunos casos, productos con dos componentes o más se considerarán sustancia.
Para dejarlo más claro, veamos un ejemplo: aceite esencial de lavanda
A priori diríamos que se tratará de una mezcla, dado que tenemos aceite con extractos. Pero vamos a analizarlo.
Primero de todo, los aceites esenciales son sustancias naturales que se obtienen de las plantas. Generalmente por métodos físicos como la extracción, destilación, prensado, purificación,…Aunque la composición de estas sustancias de origen botánico variará en función de la planta y otras condiciones, el aceite esencial se puede definir por sur constituyentes principales. Aquellos que ya estéis familiarizados con el sector de los aceites esenciales sabéis que pueden contener más de 100 constituyentes lo que haría complicado definirlos como una sustancia multiconstituyente. Al no tener una composición definida si no variable (UVCB). Por este motivo los aceites esenciales se definen a partir de la planta de origen y del proceso de tratamiento (aunque también existen normas industriales ISO).
Según esta descripción veréis que le podéis asignar un nombre IUPAC, número CAS y CE según si es: lavándula hybrida grosso, lavándula latifolia, lavándula hybrida abrial, lavándula angustifolia, lavándula burmannu, …
Para más ejemplos e información os dejamos un enlace a la guía de denominacion sustancias y mezclas de la ECHA.
Recordemos que el hecho de que nuestro producto sea una mezcla o una sustancia tendrá repercusiones, en la forma de elaborar la ficha de datos de seguridad o el registro REACH por ejemplo. De cara a la notificación toxicológica a los POISON CENTRE las sustancias están exentas, pero no las mezclas con peligros físicos o para la salud. Por eso es muy importante definir primero qué tipo de producto tenemos.
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