Uno de los aspectos clave en el etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas es la indicación de la cantidad nominal del producto en el envase. Pero, ¿es realmente obligatorio incluir esta información en la etiqueta?
Aunque a simple vista la respuesta parece evidente, hay un detalle importante que debes conocer. Te lo explicamos a continuación.
Reglamento CLP y la indicación de la cantidad
El Artículo 17 del Reglamento CLP establece los requisitos obligatorios para la etiqueta de sustancias y mezclas peligrosas. En concreto, el punto (b) señala que debe indicarse:
“La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase.”
Por lo tanto, según el CLP, solo es obligatorio indicar la cantidad en productos peligrosos destinados a público en general (si no aparece en otro lugar del envase).
Pero aquí es donde entra en juego otro marco normativo esencial: el Real Decreto 1468/1988.
El Real Decreto 1468/1988: un requisito adicional
El Real Decreto 1468/1988 regula la presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a consumidores y usuarios. Y no distingue entre productos peligrosos y no peligrosos.
Este Real Decreto sí exige que la cantidad neta se indique siempre en la etiqueta cuando el producto esté destinado al consumidor final, según el Artículo 7.4.
¿Quién se considera consumidor o usuario?
El Artículo 5.2 del RD 1468/1988 define como consumidores o usuarios a:
«Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, productos, bienes, artículos u objetos.»
Por el contrario, no se consideran consumidores quienes:
«Adquieran, almacenen, utilicen o consuman productos industriales para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.»
Conclusión: ¿Cuándo es obligatorio indicar la cantidad neta en la etiqueta?
📌 Si el producto está destinado al público en general (consumidor final), la cantidad neta debe figurar en la etiqueta, independientemente de si es peligroso o no.
📌 Si el producto es para uso industrial (no para público en general), el CLP no exige indicar la cantidad en la etiqueta.
¿Y qué pasa con el lote de fabricación?
Aprovechando que hablamos del Real Decreto 1468/1988, cabe destacar otro requisito importante: la indicación del lote de fabricación.
El Reglamento CLP no exige incluir el lote en la etiqueta. Sin embargo, el Artículo 7.6 del RD 1468/1988 establece que:
“Debe indicarse el lote de fabricación en aquellos productos destinados a los consumidores cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.”
Por lo tanto, si tu producto se vende a consumidores finales y se fabrica en lotes, sí será obligatorio incluir esta información en la etiqueta.
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