¿Es obligatorio etiquetar los metales en forma masiva según CLP?

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Una de las dudas más frecuentes sobre el Reglamento CLP es si los metales en forma masiva, como un lingote de zinc, deben ser etiquetados obligatoriamente.

La clave está en la diferencia entre forma masiva y forma particulada, establecida en un tamaño de referencia de 1 mm.

¿Es necesario etiquetar un lingote de zinc?

Según el apartado 1.3.4 del Anexo I del CLP, los metales en forma masiva están exentos de etiquetado siempre que se cumplan estas condiciones:

No representen un peligro para la salud humana (por inhalación, ingestión o contacto con la piel) ni para el medio ambiente acuático en la forma en la que se comercializan.
Se proporcione la información a distribuidores y usuarios intermedios mediante la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).

Ejemplo: Zinc en forma masiva vs. zinc en polvo

  • Un lingote de zinc no supone un riesgo en su forma masiva, por lo que no es obligatorio etiquetarlo.
  • El zinc en polvo, en cambio, sí es peligroso para el medio ambiente acuático y debe llevar el etiquetado correspondiente.

Obligación de incluir la información en la FDS

Aunque el etiquetado no sea obligatorio para el zinc en forma masiva, sí es necesario indicar en la sección 2.2 de la FDS la información que llevaría la etiqueta en caso de ser obligatoria.

💡 Importante: La transformación del metal (por ejemplo, al cortar, serrar o fundir) puede generar formas peligrosas como polvo o sustancias líquidas. Por ello, es crucial advertir sobre estos riesgos en la FDS.

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