CLP modificación: Reglamento (UE) 2024/2865

NOVEDADES CLP: Reglamento nº2024/2865

El pasado 20 de noviembre de 2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/2865 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Dicho en otras palabras, se ha modificado el reglamento CLP y se avecinan cambios. Entre las novedades más destacadas se encuentran las siguientes.

Nuevas normas de etiquetado que afectan al texto (ver anexo I apartado 1.2.1):

  • estará impreso en negro sobre fondo blanco (si, has leído bien, nada de colorines)
  • la distancia entre dos líneas será al menos el 120 % del tamaño de letra
  • se utilizará un único tipo de letra fácilmente legible y sans serif
  • el espacio entre letras será adecuado para que el tipo de letra seleccionado sea fácilmente legible
  • Tamaño mínimo de letra según capacidad del envase
  • se añaden dimensiones mínimas para la etiqueta y pictogramas hasta 0,5 litros
  • para mezclas: en el «contiene» de la etiqueta tendrá que incluirse también (cuando proceda) la identidad de todas las sustancias de la mezcla que contribuyen a su clasificación por: las propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas muy persistentes y muy bioacumulables, persistentes, móviles y tóxicas, muy persistentes y muy móviles, o a la alteración endocrina para la salud humana o el medio ambiente.

Plazos para la actualización de etiquetas:

Plazos para la actualización de etiquetas de 6 meses (cambios que implican una reclasificación a una categoría de peligro más grave etc.) a 18 meses (cambios menores, reclasificación a una categoría de peligro menos grave etc.).

Obligación de notificar a toxicología también para los distribuidores (art. 45)

Obligación de notificar a toxicología  para los distribuidores cuando sigan distribuyendo mezclas peligrosas en otros Estados miembros o cuando reetiqueten o cambien la marca. Dicha obligación no se aplicará si los distribuidores pueden demostrar que el organismo designado ya ha recibido la misma información por parte del proveedor.

Otros cambios

  • etiquetado digital voluntario (que no exime de la etiqueta física)
  • etiquetado para envases recargables y estaciones de recarga (productos para consumidor)
  • normas de etiquetado para productos suministrados al público sin envasar
  • posibilidad de utilizar etiquetas desplegables de forma habitual
  • cambios en las normas de etiqueta para envases que no exceden 10 ml
  • exenciones del artículo 31 (art. 29(1)) etiqueta desplegable, colgante o envase interior+exterior:
    «1.5.1.2. Cuando sea aplicable la sección 1.5.1.1, en la etiqueta de todos los envases interiores figurarán, como mínimo, los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, el identificador único de producto a que se refiere el artículo 18, apartado 2, para las sustancias o el nombre comercial o la designación a que se refiere el artículo 18, apartado 3, letra a), para las mezclas y el nombre y el número de teléfono de los proveedores de la sustancia o mezcla».
  • clasificación de sustancias de más de un componente con arreglo a las normas de mezclas
  • introducción de las nuevas clases de peligro del Reglamento Delegado (UE) 2023/707 y de sensibilización respiratoria 1A o 1B entre las sustancias más preocupantes que normalmente deben someterse a una clasificación y etiquetado armonizados.
  • La información pública de la notificación al inventario C&L incluirá la identidad de los notificantes y la fecha de la actualización más reciente.
  • en las ventas a distancia o mercados en línea, indicación de los elementos de etiquetado obligatoria en las ofertas/publicidad. (pictogramas de peligro, palabra de advertencia, indicaciones de peligro, EUH, y la indicación : “Siga siempre la información que figura en la etiqueta del producto».)

Posibles cambios por venir

  • posibilidad de que se amplie el cierre de seguridad para niños: lesiones oculares cat.1
  • clasificación de sustancias de más de un componente con arreglo a las normas de mezclas: exención para extractos de plantas de 5 años para que la Comisión evalúe las alternativas

PLAZOS para aplicar los cambios de clasificación y etiquetado:

Aunque entrará en vigor el 9 de diciembre de 2024 no será de aplicación obligatoria hasta 1 de julio de 2026 en adelante según cada requisito.

A partir del 1 de julio de 2026 (plazos para la actualización de la información de las etiquetas, etiqueta desplegable/etiquetado reducido, etiqueta digital, condiciones de etiquetado en las estaciones de recarga, información pública del inventario C&L, publicidad, ofertas de venta a distancia)

A partir del 1 de enero de 2027 (tamaño de letra, dimensiones etiqueta, interlineado, tipo de letra, color según el anexo I .1.2.1)

El objetivo es reforzar la seguridad de los productos y adaptarse a los nuevos avances tecnológicos/digitales.

 

¡Empieza a organizarte para que no te pille desprevenido/a!

 

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