La actual situación desencadenada por el Covid ha generado una necesidad mayor de limpiar, y sobre todo, desinfectar. Lo que ha traído un aumento del 50%[1] en la compra de toallitas húmedas. Según mediciones de la Unión Europea, el 80-85% de la basura encontrada en playas son residuos plásticos[2], siendo hasta el 50% productos de plástico de un solo uso.
Gran parte de estos residuos acaban en el medio marino como consecuencia de una eliminación inapropiada. Lo que ha puesto sobre la mesa una potencial falta de información sobre las características materiales de estos productos y, sobre todo, sobre los medios de eliminación adecuados.
LAS TOALLITAS HÚMEDAS GENERAN PREOCUPACIÓN
Uno de los productos que más preocupaciones genera son las toallitas húmedas, tanto por el impacto medioambiental, como por los daños económicos en las redes de alcantarillado y sistemas de depuración.
Dentro de este contexto, y bajo el paraguas del European Green Deal y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, surge la necesidad de informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de residuos y medios de eliminación de las toallitas de un solo uso. Entro otros productos plásticos de un solo uso.
Y es aquí donde, en 2019, nace la Directiva (UE) 2019/904[3] relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, cuyo objetivo principal es proteger el medio ambiente y la salud humana.
¿QUÉ DICE LA DIRECTIVA SOBRE LAS TOALLITAS HÚMEDAS?
El objetivo principal es reducir el consumo de productos plásticos de un solo uso. Para ello obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para lograr una reducción del consumo hasta 2026. Requisitos y medidas todavía a determinar. También fomenta mayor información al consumidor con el objetivo de comunicar sobre la gestión adecuada de sus residuos.
Recientemente se ha publicado el Reglamento de ejecución 2020/2151[4] que especifica criterios de etiquetado para toallitas de plástico (entre otros productos).
Hasta aquí todo claro, pero…
¿QUE PASA CON LAS TOALLITAS QUE NO SON DE PLÁSTICO?
Este marco regulatorio hace mención explícita a productos de plástico. En la definición bajo el artículo 3 de la Directiva excluye de su alcance a los polímeros naturales de no han sido modificados químicamente.
Lo que deja el alcance sujeto a interpretación….
Por una parte, la industria textil y de telas “no-tejidas” ha incrementado en los últimos años sus inversiones en polímeros naturales con la misma estructura química de la celulosa y que no están químicamente modificados (ejemplo: viscosa). Además, esta industria también suele reclamar la biodegradabilidad de este producto. Atributo que todavía no está armonizado a nivel europeo. Según esta industria, si estas fibras celulósicas entran dentro del alcance de la normativa, se dificultaría el escenario a corto plazo para el desarrollo de esos materiales sostenibles[5]. Además, también reclaman consistencia con el marco legislativo actual. Por ejemplo, la celulosa regenerada no está considerada como material plástico en el marco de los materiales en contacto con alimentos[6].
EL OBJETIVO PRINCIPAL
Por la otra parte, asociaciones como Zero Waste Europe[7] recuerdan que el objetivo principal de la Directiva es reducir el consumo para proteger el medio marino. Manifiestan que el empleo de estos materiales equivalentes que no puedan demostrar una diferencia sustancial en el medio ambiente podrían quedarse fuera y minar considerablemente la efectividad de la directiva.
Además del riesgo de exención de estos materiales con impactos medioambientales similares, el alcance actual podría incentivar el buscar materiales de reemplazo que estén exentos de los requisitos de la Directiva. Esto tendría un impacto económico negativo en cuanto a las autoridades locales, que seguirán teniendo la responsabilidad de manejar los residuos, aún sin ser clasificados como plástico.
¿ENTONCES?
Dada la incertidumbre de este marco regulatorio, la evolución constante de las políticas alrededor de la gestión de residuos y normativas complementarias, como industria fabricante y/o comercializadora de toallitas, es recomendable monitorizar de cerca el panorama regulatorio para anteponerse y adaptarse a cualquier cambio que pudiera surgir.
Como consumidores, nuestra misión es hacer un consumo responsable, minimizando el uso de productos de un solo uso, ya sean de plástico o no.
Escrito por:
Marta Félez
Experta en asuntos regulatorios
Referencias:
[1] Fuente: Greenpeace: https://es.greenpeace.org/es/noticias/la-crisis-de-las-toallitas-humedas/
[2] Fuente: Comisión Europea: https://ec.europa.eu/spain/news/20190116_no-more-single-use-plastics-after-2021_es
[3] Directiva (UE) 2019/904: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019L0904
[4] Reglamento Ejecución (UE) 2020/2151: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32020R2151
[5] https://www.edana.org/how-we-take-action/product-stewardship/single-use-plastic-directive
[6] https://www.echa.europa.eu/web/guest/plastic-material-food-contact?p_p_id=eucleflegislationlist_WAR_euclefportlet&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_eucleflegislationlist_WAR_euclefportlet_javax.portlet.action=searchLegislationLists
[7]https://zerowasteeurope.eu/wp-content/uploads/2020/01/2020_01_21_zwe_reloop_joint_policy_briefing.pdf