¿Manipulas mercancías peligrosas ADR y no tienes la formación adecuada? ¿Tienes un nuevo trabajador en tu plantilla que necesitas formar?
Capítulo 1.3 del ADR: formación obligatoria
El capítulo 1.3 del ADR establece la obligación de realizar formación a todas las personas que intervienen en actividades de mercancías peligrosas. Actividades como:
- Expedición, carga, descarga, manipulación, embalado, y transporte de mercancías peligrosas.
- Clasificación y etiquetado de mercancías peligrosas.
- Elaboración o supervisión de documentación como la carta de porte, lista de comprobaciones…
La formación debe ser adaptada a las tareas que se vayan a realizar. El objetivo es garantizar que las personas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas tienen los conocimientos necesarios para realizar sus tareas de forma segura.
Se deben hacer reciclajes periódicos para estar al día de los cambios normativos.
La falta de formación en transporte de mercancías peligrosas está contemplado en el baremo sancionador.
«No porporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.» (1.3 ADR/Art. 6 R.D. 97/14)
Art. 141.5.18 LOTT
Art. 198.6.19 ROTT
Art. 201f) ROTT
Art. 143.1 LOTT
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- Tiene en cuenta el transporte de mercancías peligrosas bajo las exenciones de cantidades limitadas y exenciones parciales de conformidad con 1.1.3.6 del ADR.
CONTENIDOS (2-5 horas) +Evaluación/Actividades/modelos descargables
- Sensibilización
- Aspectos generales
- Obligaciones/responsabilidades
- El consejero de seguridad ADR
- CLP vs ADR. FDS
- Criterios de clasificación, embalado y etiquetado ADR
- Documentación para el transporte
- Señalización del vehículo
- Transporte multimodal. (modelos de carta de porte etc,)
- Exenciones (1.1.36, cantidades limitadas LQ)
- Medidas de seguridad en caso de accidente
- …
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Referencias normativas ADR de esta obligación:
«Las personas […]cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán ser formadas para que respondan a las exigencias de su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas. Los empleados serán formados de acuerdo con 1.3.2 antes de asumir responsabilidades y no pueden realizar funciones para las que todavía no han recibido la formación requerida”
“La formación debe ser completada periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta los cambios en la reglamentación”
“Los registros de la formación recibida de conformidad con el presente capítulo deberán ser conservados por el empresario y puestos a disposición del empleado o de la autoridad competente, previa solicitud. Los registros deberán ser conservados por el empresario durante un período de tiempo establecido por la autoridad
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